viernes, abril 26, 2024

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Abogados de Manuel Jiménez recusan juez Francisco Ortega.

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Abogados de Manuel Jiménez recusan juez Francisco Ortega.

INSTANCIA CONTENTIVA DE RECUSACION.-

AL : CIUDADANO JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN ESPECIAL FRANCISCO ORTEGA POLANCO.

AL : CIUDADANO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS CIUDADANOS JUECES QUE INTEGRAN EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA.

VIA:SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

QURELLANTE: MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA.

ABOGADOS:DR.RIGOBERTO ROSARIO Y LIC. DANIEL IZQUIERDO, DEFENSA TECNICA DEL QUERELLANTE CIUDADANO MANUEL JIMENEZ.

Asunto:ESCRITO FORMAL DE RECUSACION EN CONTRA DEL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN ESPECIAL FRANCISCO ORTEGA POLANCO.
Anexo: 1) Copia de la querella debidamente recibida, de fecha 13 de abril de 2017.

2) Copia de la instancia de depósito de la querella por ante la secretaria del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, de fecha 18 de abril del 2017.

3) Copia del acto de alguacil No. 338/2017, de fecha 19 de abril del 2017, mediante el cual se le notifico la querella al juez de la instrucción y se le advirtió abstenerse de decidir sobre el caso en cuestión.

4) Copia de la instancia de recusación debidamente recibida, de fecha 18 de abril del 2017.

5) Copia debidamente recibida del Recurso de apelación, de fecha 10 de mayo del 2017, en contra de la decisión de autoriza el acuerdo

6) Copia de la instancia de solicitud de entrega de elementos de prueba al Procurador General de la República, debidamente recibida de fecha 18 de mayo del 2017.

7) Copia de la instancia de Reformulación de querella, debidamente recibida de fecha 30 de mayo del 2017.

8) Copia de la decisión sobre la recusación del juez de la instrucción del Tercer Juzgado del Distrito Nacional.

9) Copia de la notificación de la resolución de la decisión que autorizó acuerdo Odebrecht.

10) Copia de la resolución de la decisión que autorizó acuerdo Odebrecht.

Ciudadanos Jueces:

El ciudadano MANUEL DE JESÚS JÍMENEZ ORTEGA, dominicano, mayor de edad, cantante y compositor, ex-diputado de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0500950-0, con domicilio y residencia en la Av. Charles de Gaulle, No. 1, Santo Domingo Este, en su calidad de querellante, quien tiene como abogados constituidos y defensa técnica a los DRES. RIGOBERTO ROSARIO, y DANIEL IZQUIERDO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 074-0002209-6 y 001-0105529-1, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la Calle Max Henríquez Ureña No. 101, Local 5, Segundo Piso, Los Prados, Distrito Nacional, Teléfono 809-476-9582, por medio de la presente instancia, tenemos a bien presentar formal recusación en contra del Juez de la Instrucción Especial FRANCISCO ORTEGA POLANCO, por los motivos de hecho y de derecho que exponemos a continuación:

I.- RELACIÓN DE HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES QUE PRUEBAN LA CALIDAD IRREFUTABLE DE QUERELLANTE DEL CIUDADANO MANUEL JIMENEZ EN EL DENOMINADO CASO ODEBRECHT.

Por Cuanto: A que, en fecha 13 de enero del año 2017, el señor MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA en uso de las derechos que le confiere el artículo 85 del Código Procesal Penal y el artículo 22 de la Constitución de la República, depositó formal querella en contra la persona jurídica CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, MARCELO HOFKE, VICTOR DIAS RUA Y ANGEL RONDON RIJO, por violación a los artículos: 2,3,4 y 8 de la Ley 448-06, d/f 6-12-2006, Sobre Soborno sobre el Comercio y la Inversión, así como también de los artículos: 171,172,265 y 266 del Código Penal Dominicano, por ante el Departamento Sistema de Atención de la Fiscalía del Distrito Nacional, la cual fue remitida mediante oficio 2017-001-00508-01, la Procuraduría General de la República, constituyéndose en consecuencia el ciudadano MANUEL ORTEGA en parte del proceso.

Por cuanto: A que, al enterarse el día 17 de abril del 2017 por los medios de comunicación el ciudadano MANUEL JIMENEZ de que el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, había sido apoderado para conocer del pretendido acuerdo de Homologación sometido por la Procuraduría General de la República en el caso ODEBRECHT, y que ya había conocido audiencia sobre la soicitud de autorización para el acuerdo de marras y dejó fijado para el día 19 de abril del 2017 la lectura de su decisión, el señor Manuel Jiménez para que el Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional DANILO AMADOR QUEVEDO, no alegara desconocimiento e ignorancia de su calidad de querellante en ese proceso, procedió a depositar mediante instancia en fecha 18 de abril del 2017 copia debidamente recibida de la querella radicada en contra de Odebrecht y compartes. Que para asegurse aún más el querellante de que el juez en cuestión no desconociera su calidad de querellante, le notificó mediante acto de alguacil No., 338/2017, del ministerial JOSE MIGUEL LUGO ADAMES, Alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una copia debidabemente recibida de la querella presentada, ADVIRTIENDOLE que se abstuviera de decir con relación al acuerdo sometido en virtud de que al haberse constituido en querellante el ciudadano MANUEL JIMENEZ, es parte del proceso y tiene el derecho a hacer las objeciones y reparos que considerare pertinente para hacer valer sus derechos; que no obstante todo lo anterior el juez en cuestión no daba respuesta a los requerimientos del querellante, por lo que en fecha 18 de abril del 2017, se procedió a recusarlo mediante el deposito de una instacia de recusación en esta misma fecha.
Por cuanto: A que, no obstante tener conocimiento el juez de marras de la calidad de querellante del ciudadano MANUEL JIMENEZ, haber sido ADVERTIDO mediante acto de alguacil que debía abstenerse de fallar el acuerdo sometido y por demás haber sido recusado, el Juez de la Instrucción FALLO, lo cual constituye una aberración jurídica procesal y su acción se coloca en el ámbito de la delincuencia judicial, toda vez que todo juez recusado está en la obligación legal y moral de suspender el proceso de que está apoderado y por el cual ha sido recusado, no importa que admita o rechace la recusación, hasta tanto la corte decida sobre la recusación planteada.

Por Cuanto: A que, la decisión rendida en las circunstancias procesales precedentemente explicada y demostrada en los documentos anexos a la presente instancia, nos fue notificada en fecha 25 de abril del año 2017 de conformidad con la notificación anexa, la cual procedimos a APELAR fecha 10 de mayo del 2017, mediante formal recurso de apelación fundamentado en hecho y en derecho que anulan de pleno derecho la decisión recurrida.

Por cuanto: A que, en fecha 18 de mayo del 2017, solicitamos mediante instancia al Procurador General de República, la entrega de los elementos de pruebas recogidos durante la etapa preparatoria o de investigación del caso Odebrecht, en virtud de lo que establece el artículo 290 del CPP, a los fines de ser examinadas en nuestra calidad de parte del proceso por habernos constituidos en querellante, cuya requerimiento no ha sido ni siquiera contestado por el procurador, porque se cree que está por encima del bien y del mal y no está sujeto a ley alguna, más que a su capricho y medalaganería, al igual que el juez de la Instrucción del Tercer Juzgado del Distrito Nacional.

Por cuanto: A que, al enterarnos en fecha 19 de mayo del 2017 del arresto de 10 ciudadanos por el caso de Odebrect, algunos de ellos no figuran como querellados en la instancia de querella depositada en fecha 13 de febrero del año 2017, procedimos de conformidad con la norma procesal a REFORMULAR la querella, cuya reformulación depositamos mediante instancia el día 30 de mayo del 2017.

HECHOS QUE JUSTIFICAN LA RECUSACION DEL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN ESPECIAL FRANCISCO ORTEGA POLANCO.
Por cuanto: A que, enterado por los medios de comunicación de que la audiencia para conocerle medida de coerción a los arrestados por el Caso Odebrecht, se celebraría en fecha 30 de mayo del 2017, a las 8.00 P. M., en 7mo. Piso, en la sala que conoce audiencia el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en el edificio que aloja sus instalaciones físicas y la de la Procuraduría General de la República, nos dirigimos la defensa técnica y el querellante MANUEL JIMENEZ, y luego de una prolongado viacrucis para acceder al interior del edifico, la seguridad del mismo se comunicó con el personal administrativo, bajando hacia el primer piso un señor que se identificó como RAMON GILBERTO FELIZ LOPEZ, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, y nos requirió que le presentáramos documentación que nos acreditara como parte, a lo que procedimos de inmediato y al verificarlo le autorizó a los agentes de seguridad que nos permitieran entrar.

Por cuanto: A que, una vez en el interior del edificio, abordamos un ascensor que nos llevó al 7mo. Piso donde está ubicada la sala donde se conocería de la audiencia, donde de nuevo confrontamos inconvenientes para entrar a su interior, apersonándose nueva vez el señor identificado como RAMON GILBERTO FELIZ LOPEZ, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia y nos permitió la entrada a la sala de audiencia. Una vez sentados en varios de los asientos de la sala volvió donde nosotros el identificado alguacil y nos requirió que le entregara la documentación para llevársela al Juez de Instrucción Especial, FRANCISCO ORTEGA POLANDO, a lo cual accedimos inmediatamente, marchándose con ellos hacia donde el juez según sus palabras y en unos minutos regresó, invitándonos a levantarnos de los asientos que ocupábamos y pidiendo que los acompañáramos a la puerta de salida de la sala de audiencia, comunicándonos que el Juez le había ordenado que no podíamos estar en la sala de audiencia y que luego nos respondería por AUTO, materializándose de esta modo nuestra expulsión de la sala de audiencia, a pesar de que la misma estaba repleta de políticos de diferentes partidos, familiares de los arrestados y otras personas, destacando que hasta ese momento no había entrado la prensa, no estaban presente los representantes del ministerio público y el juez no había subido a audiencia.

Por cuanto: A que, con esta actitud, acción y decisión el JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN ESPECIAL, FRANCISCO ORTEGA POLANCO, desconoce los derechos y facultades del querellante constituido de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la República y de manera muy especifica el artículo 85 del CPP, que le confiere el derecho y facultad a cualquier ciudadano de constituirse en querellante en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas. De modo y manera que con su decisión el Juez Instructor Especial se coloca al margen de la constitución y de la ley, al desconocer el derecho del querellante y de sus abogados de participar y hacer valer sus derechos en la audiencia de medida de coerción y en todos los actos del proceso a fin de plantear los reparos, objeciones y excepciones de conformidad con la norma.

Por cuanto: Aque, queda evidenciada la parcialidad del juez que se está recusando en perjuicio del ciudadano MANUEL JIMENEZ, al desconocer su calidad de querellante, y al ordenar su salida de la sala de audiencia a través del Ministerial de la sala RAMON GILBERTO FELIZ LOPEZ. Que orden del Juez Instructor Especial FRANCISCO ORTEGA POLANCO, cercena el derecho del querellante a requerir justicia como le está conferido en la norma, asesinando el Estado de Derecho y colocándose dicho juez a espalda de Derechos Fundamentales como los son: los derechos individuales, los derechos de ciudadanía, el derecho a ser oído, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley.

Por cuanto: A que, los motivos graves que demuestran la falta de imparcialidad y objetividad del Juez de la Instrucción Especial FRANCISCO ORTEGA POLANCO, en perjuicio del querellante recusante MANUEL JIMENEZ, son irrefutables, y quedan en la especie probados por su orden de expulsión de la sala del querellante y su abogado no obstante habérsele demostrado con la documentación presentada a través RAMON GILBERTO FELIZ LOPEZ, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia.

Por cuanto: A que, todas estas afirmaciones pueden ser comprobadas en la documentación contenida en los anexos ye en el testimonio de RAMON GILBERTO FELIZ LOPEZ, Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, por conducto de quien se nos ordenó salir de la sala de audiencia.

Por cuanto: A que en la especie se ha probado que las actuaciones procesales, confieren la calidad incuestionable de querellante al ciudadano MANUEL JIMENEZ, de la cual ha despojado sin ninguna justificación ni motivación, más que el abuso de poder cometido en su contra por el Juez de la Instrucción Especial FRANCISCO ORTEGA POLANCO.

Por cuanto: A que, los artículos: 78, 80, 81 y 82 del Código Procesal Penal disponen que:

“Art. 78. Motivos. Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de:

10.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.

Art. 80. Forma de la recusación. La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.
Durante las audiencias, la recusación se presenta oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se deja constancia en el acta de sus motivos.

Art. 81. Plazo de la recusación. La recusación debe presentarse dentro de los tres días de conocerse los motivos y de obtenerse los elementos de prueba que le sirven de fundamento. Cuando la recusación se plantea respecto de los jueces que deban conocer del juicio rige el artículo 305.

Art. 82. Trámite de la recusación. Si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición. En caso contrario, debe remitir el escrito de recusación y su informe a la Corte de Apelación correspondiente o, si el juez integra un tribunal colegiado, solicita el examen de la recusación a los restantes miembros del tribunal. Si se estima necesario, el tribunal o la Corte, fija audiencia para recibir las pruebas e informar a las partes. El tribunal competente resuelve el incidente dentro de los tres días, sin que su decisión esté sujeta a recurso alguno.”

Por cuanto: A que, el artículo 69, numerales 2, de la Constitución disponen que:
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

Por tales motivos, el QUERELLANTE RECUSANTE MANUEL DE JESUS ORTEGA, tiene a bien solicitar, muy respetuosamente, lo siguiente: Por cuanto

CONCLUSIONES:
EN CUANTO AL JUEZ INSTRUCTOR ESPECIAL, FRANCISCO ORTEGA POLANCO:

PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la recusación planteada en su contra por el ciudadano MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ADMITIR la presente recusación, por los motivos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, remitiendo en consecuencia el proceso del cual está apoderado por ante la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que proceda a apoderar otro Juez, como Juez de la Instrucción Especial, para que prosiga con el conocimiento del presente caso.

TERCERO: Que en caso de que rechace la presente recusación, suspender el conocimiento del proceso y proceder a enviar la presente la presente recusación, conjuntamente con su informe de la misma por ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de su

conocimiento y decisión de conformidad con el artículo 82 del CPP.

sea desapoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del expediente a cargo de las ciudadanas Aida Valdez e Iris Margarita Valdez y el mismo sea enviado por otra cualquiera de las Salas Colegiadas del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
TERCERO: Que las costas sean reservadas.

Y SERÁ JUSTICIA.

EN CUANTO AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la recusación planteada en contra del Juez de la Instrucción Especial FRANCISCO ORTEGA POLANCO por el ciudadano MANUEL DE JESUS JIMENEZ ORTEGA.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente recusación, por los motivos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, y en consecuencia proceder a DESIGNAR otro Juez, como Juez de la Instrucción Especial, para que prosiga con el conocimiento del presente caso.

Y SERÁ JUSTICIA.

Bajo Toda Clase de Reservas.

En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil dos mil diecisiete (2017).

___________
Dr. RIGOBERTO ROSARIO
Abogado

___________
DR. DANIEL IZQUIERDO
Abogado
En nombre y representación del querellante recusante MANUEL DE JEUSS JIMENES ORTEGA.

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