Asesinar honras ajenas. Por José Báez Guerrero

Las palabras pueden ser letales como cualquier bala, cuchillo o veneno. Agredir o intentar asesinar a otro es un grave delito que acarrea responsabilidad penal; igualmente atacar con palabras el honor de una persona imputándole falsamente un hecho ilegal o vergonzoso (difamación) o con invectivas sin precisar algún hecho (injuria), según define el artículo 367 del Código Penal.

El prestigio, la buena fama, el honor, son bienes jurídicos intangibles e invaluables protegidos legalmente. Una sociedad donde no haya respeto a la honra ni se imponga este judicialmente, involucionará al pretérito de duelos y venganzas.

Por tanto, proteger judicialmente estos derechos cuya violación define el Código Penal, es una cuestión de orden público.

Que periodistas reclamen impunidad o la “despenalización” por “delitos de palabra”, es igual que un carnicero que pida le exoneren por matar a cuchillo.

El daño no lo define la palabra, el cuchillo o herramienta, sino la agresión o ataque contra un bien cuyo daño (a veces irreparable) no puede resarcirse solo pecuniariamente. Difamar asesina reputaciones y merece cárcel.

Artículo original publicado en periódico El Día