Democracia Participativa Directa, Tipos de referéndum, continuación. Por Servio Pérez

Democracia Participativa Directa

Continuación

Tipos de Referéndum

Como hemos prometido en el anterior artículo aquì señalaremos las diversas clasificaciones o tipos existentes de referéndum, según su objeto (referéndum constitucional/referéndum legal), según su fundamento (referéndum preceptivo/referéndum facultativo), de acuerdo a los efectos jurídicos (referéndum decisorio/referéndum consultivo) y plebiscito.

Una herramienta constitucional a favor de la población entiéndase de su ciudadanía por entera.

Es oportuno abonar al intelecto o gnosis de los que nos leen que el “Plebiscito” es una herramienta que la nuestra Constitución Nacional propone para que los ciudadanos puedan intervenir en las decisiones políticas de quienes gobiernan, especialmente si las mismas los complican de alguna manera.

Normalmente los sistemas democráticos en todo el mundo prevén este recurso en su legislación llamado “Plebiscito”, para lograr así, a través de ella, poder decidir sus destinos, convocando a los ciudadanos hacer uso del voto universal, a fin de lograr con ello que la población convertida en pueblo logre imponer su opinión sobre decisiones políticas ya tomadas y que han sido consideradas por todos los ciudadanos como contrarias y perjudiciales a los intereses Patrios, y que en consecuencia podrán revertir con sus votos, imponiendo la voluntad de la mayoría que deberá finalmente ser tomada en cuenta cuando surja un asunto de gran envergadura que se entienda perjudica al estado en el que viven y se desarrollan.

Gracias al plebiscito el pueblo podrá decir que está a favor o en contra de algo que lo compete o compromete.

En un sistema avanzado como el que proponemos Sistema Político Democrático Participativo Directo, la iniciativa de Referéndum o Plebiscito nace de manera legítima no solo de los Administradores o Administrador del Estado, sino de su Ciudadanía Población convertida en Pueblo de manera legitima, la cual tramitarán de manera legítima a través de la Junta Central Electoral o en su defecto del Tribunal Constitucional, así como también podrá ser promovida en todo momento por el Presidente de la República el cual funge como Administrador del Estado, el cual lo hará público por todas las vías legales con que cuente para ello, y lo oficializará a través de la Junta Central Electora, Órgano Participativo Directo por excelencia facultado para tales fines.

Servio Pérez.

Launiversidaddelmerengue1@hotmail.com