Introducción a la Democracia Participativa Directa” Capítulo segundo. Iniciativa Popular e Iniciativa Popular Constitucional. Por Servio Pérez.

Camino hacia la Democracia Participativa Directa

“Introducción a la Democracia Participativa Directa”

Capítulo segundo.

Iniciativa Popular e Iniciativa Popular Constitucional

Tal como indicamos en el pasado capítulo donde establecimos un total de dieciocho elementos prioritarios para el buen entendimiento del Sistema Político Democrático Participativo Directo (SPDPD), en el cual señalamos que iremos desmenuzando uno a uno su correcto funcionamiento así como su uso pertinente y adecuado, de tal suerte que cada entrega se convierta en una plataforma educacional que terminará creando las bases para no solo su comprensión sino también su implementación.

Con lo anterior, podemos pasar a desarrollar nuestro primer elemento que habremos de utilizar en Democracia Participativa Directa, y que conocemos como “La Iniciativa Popular”, la cual tiene como principal objetivo dar facilidades a los diferentes sectores de la sociedad para que puedan presentar proyectos de ley de manera directa al ejecutivo, (Presidente de la República), depositando sus propuestas debidamente formalizadas en secretaría del Palacio Nacional, o en la Secretaría de la Junta Central Electoral, a fin de que sean llevadas a consultas en el próximo Referéndum o Plebiscito, o en su defecto igualmente serán bien recibidas y se le dará el curso correcto y correspondiente a las iniciativa de los ciudadanos (individuales y agrupados) en las distintas Oficinas Participativas Directas del Ciudadano, donde cada persona podrá elevar sus propuestas para la creación de nuevas leyes así como también podrá denunciar las irregularidades que observe en los distintos puestos en que se encuentre un administrador que labora para el Estado, ya que estas oficinas velarán porque la corrupción no pase, dando asistencia personalizada a la ciudadanía, al tiempo de recibir las propuestas para crear, regularizar o enmendar, aquellos puntos que a juicio de los ciudadanos es prioridad atender.

La Iniciativa Ejecutiva Popular o Iniciativa Popular (IEP o IP), también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes y a la vez pueden hacer uso de manera Participativa Directa de presentar los proyectos de Ley al Estado sin necesidad de usar las vías de sus representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas que deberán estar asentadas en nuestra constitución de manera porcentual, para que se puedan tomar en cuenta por La Junta Central Electoral, quien será la encargada de fiscalizar y legalizar cada propuesta que realice de manera directa la ciudadanía, así como tendrá la responsabilidad de organizar los distintos Referéndum y Plebiscitos, según sea el caso. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa es directa cuando la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla.

Es oportuno señalar que en algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en la Iniciativa legislativa popular en España desde 2006, y que en la medida que vayamos todos aprendiendo, digiriendo y cultivando el nuevo Sistema Político Democrático Participativo Directo (SPDPD), deberemos encaminarnos por el uso de la tecnología para los fines de poder agilizar el sistema a favor de nuestro país, fortaleciendo así los derechos de nuestra población.

Como primer paso, hasta aquí damos por sentado que hemos logrado en principio brindar un amplio panorama de lo que pretendemos alcanzar cuando nuestra población empoderada con la gnosis necesaria, logre haciendo suya la Iniciativa Popular, proponer, derogar, revocar, viabilizar, etc., todos aquellos puntos que resulten de interés para nuestra ciudadanía a fin de favorecer y fortalecer la democracia y en especial nuestra Soberanía.

En el próximo artículo, veremos en nuestra cuarta entrega de este curso preparatorio hacia el nuevo Sistema Político Democrático Participativo Directo (SPDPD), el tema que hemos titulado como: “Sistema Democrático Directo”.

Servio Pérez

Launiversidaddelmerengue1@hotmail.com