Organizaciones convocantes solicitan iinhabilitación de Odebrecht como contratista.

​Organizaciones convocantes solicitan a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicos inhabilitación de ODEBRECHT como contratista del Estado.
Santo Domingo, D. N​​​​
10 de enero, 2017

Doctora
Yokasta Guzmán Santos
Directora General
Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP)
Su Despacho
Ciudad

Estimado Doctora Guzmán:

Reciba usted un cordial saludo de las organizaciones sociales, ciudadanos y ciudadanas convocantes de la Marcha Contra la Impunidad, el próximo 22 de enero del año en curso, nos dirigimos a usted, en su condición de Directora General de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), órgano rector del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones de la República Dominicana.

Considerando que para la investigación, prevención, control y sanción de los actos calificados como faltas o causas de nulidad por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus Reglamentos de Aplicación, Dirección General que usted dirige, actuará, de oficio o a petición de parte interesada, de conformidad con el procedimiento y lo que se establece en la reglamentación de la ley. En el caso de las faltas graves y las causas de nulidad absoluta establecidas en esta ley, la denuncia podrá ser interpuesta por cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos.

La DGCP debe procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus Reglamentos de Aplicación. En ese sentido, demandamos su pronta intervención a raíz del documento oficial, en el cual los representantes del Consejo de Odebrecht confiesan ante la Corte de Justicia del Condado del Estado de Nueva York, EUA, el fraude global cometido en 12 países de dos continentes, entre ellos la República Dominicana.

El total de los sobornos pagados asciende a 788 millones de dólares, a una cantidad sin determinar de sobrevaluaciones de las obras contratadas y una astronómica ganancia de la empresa. Según la confesión, la República Dominicana es el tercero de los 12 países donde Odebrecht pagó más dinero más de 92 millones de dólares a funcionarios para obtener contratos para construir diversas obras de infraestructuras, entre los años 2001 y 2014. Este período abarca los gobiernos de Hipólito Mejía, Leonel Fernández y de Danilo Medina.

Por lo tanto, nuestras organizaciones basados en esta confesión, demandamos que se rescinda todos los contratos del Estado dominicano con Odebrecht y se procesa con la inhabilitación de esta empresa como contratista, mientras se investigue el monto total de las sobrevaluaciones y sean sometidos a la justicia para que sean castigados por sus responsabilidades civiles y penales.

La Dirección General de Contrataciones Pública tiene competencia para “investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios de violación de la ley; instruir y sustanciar los expedientes; tomar todas las medidas necesarias para la sustanciación de los expedientes, incluyendo, requerir la presentación de documentos, la comparecencia de personas, el acceso a lugares, de manera voluntaria con la finalidad de llevar a cabo las investigaciones puestas a su cargo”

El presidente de Odebrecht, Marcelo Odebrecht, está purgando 19 años y cuatro meses por delitos de corrupción en Brasil y otros 57 altos gerentes de esta empresa, varios de ellos con actuación en la República Dominicana, están siendo investigados por el Ministerio Público de Brasil y han firmado acuerdos de delación premiada para reducir sus condenas.

Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en su artículo 11, establece que: “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

También la Ley No. 340- 06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en su artículo 14, establece de forma clara, las prohibiciones para ser oferentes y quienes no pueden contratar con el Estado, de manera específica, los numerales 8 y 9, puede servir para avanzar en las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley y cancelar todos los contratos que vinculen a Odebrecht, nos referimos a las siguientes prohibiciones:

a) Artículo 14, numeral 8:”Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua;

b) Artículo 14, numeral 9: “Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario;

Por otra parte, la Ley No. 340- 06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en su artículo 66, numeral 5, indica que los oferentes, proveedores, contratistas o concesionarios podrán ser pasibles “la Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta”.

Por cuanto, nuestras organizaciones solicitan la inhabilitación permanentemente como Estado dominicano de la empresa contratista del Odebrecht, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que estipule la ley, según la gravedad de la falta como la de “Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas;

Aprovechamos para recordar que el órgano rector tiene “Las funciones de investigación e inspección, se realizarán por el funcionario instructor designado, quien de acuerdo al artículo 75 de la Ley 340-06, tiene “libre acceso a las instalaciones físicas y electrónicas, tales como libros de acta y registros contables, entre otros en donde se realicen las investigaciones en relación con un oferente o contratista,

Agradecemos su colaboración en este esfuerzo que contribuirá al desarrollo institucional de nuestro país.

Le saluda atentamente, representación de las organizaciones sociales y de los ciudadanos y ciudadanas que demandamos justicia.

Carlos Pimentel Bartolomé Pujals