Milagros Ortiz Bosch el día de ayer advirtió que la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández viola la Ley de Administración Pública, la Ley de Partidos y la Ley del Régimen Electoral al pretender ejercer simultáneamente la doble condición de funcionaria pública directora del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales del Gobierno y candidata vicepresidencial de su partido.
El día de hoy, Ramón Ventura Camejo, titular del Ministerio de Administración Pública (MAP), respondió diciendo que “En su rol de Directora del Gabinete de la Política Social del gobierno, la Vicepresidenta Margarita Cedeño no viola ninguna norma de función pública, ni de la administración del Estado”, dijo hoy órgano rector de la función pública en la República Dominicana.
Según explicó el funcionario, “en este sentido es importante destacar que las atribuciones de la Vicepresidenta están amparadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Nro. 247-12, la cual, en su artículo 19.4, le faculta entre otras labores a ‘Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República’”.
Asimismo, Ventura Camejo aseguró que “señalar que dicha funcionaria viola la Ley 41-08 por el ejercicio de sus labores, las que reiteramos están en el marco de la ley, es desconocer la norma de Función Pública. Como funcionaria que ocupa un cargo de elección popular, sus obligaciones no se encuentran reguladas por la referida Ley de Función Pública, dada la exclusión que establece esa norma en el artículo 2.1”.
De acuerdo con el ministro de Administración Pública, la doctora Margarita Cedeño “tampoco tiene que tomar licencia bajo la Ley Electoral vigente, pues esa norma es clara al señalar cuáles categorías de funcionarios deben tomar licencia, y excluye de forma expresa, en su artículo 139, párrafo II, a quienes ocupan cargos electivos, como es el caso de la Vicepresidenta.»