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lunes, julio 7, 2025

Principio democrático y principio de razonabilidad en la sustitución de curules vacantes

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El principio democrático señala que el pueblo es la fuente del Estado y de su poder. Que todo Estado constitucional-democrático se sustenta en la supremacía de la voluntad popular.

Así lo confirma la Constitución Dominicana al expresar en su artículo 2, que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes…”.

Esta delegación del poder se da mediante el sufragio, a través del voto, que como establece el artículo 208 de nuestra Carta Magna “es personal, libre, directo y secreto”. Esa delegación de poder, el ciudadano la hace directamente por la persona de su simpatía, lo cual ha quedado reforzado con la institucionalización del voto preferencial y la eliminación del arrastre. Esa delegación es intransferible e indelegable.

¿Entonces, al momento de que se presenta una vacante en la Cámara de Diputados, cómo podría resolverse, sin violentar el principio democrático?

La Constitución, en el numeral 1 de su artículo 77, establece que “cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló”. Planteando como requisitos que pertenezca al mismo partido y demarcación de la vacante. Pero sigue dejando un vacío muy grande.

Este vacío, que se repite en la Ley Electoral y la Ley de Partidos, debe ser llenado con los principios que rigen nuestro sistema jurídico. No sea que esa amplia libertad que se le confiera a los partidos, choque con la naturaleza misma de la democracia.

El mismo artículo 77, en su parte capital establece que “la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo…”. Por lo que debe buscarse que prevalezca la legitimidad democrática.

Esto se puede hacer designando a quien más votos haya obtenido dentro de los candidatos no electos que participaran por ese partido en esa demarcación. Así se mantiene la legitimidad democrática, designando a alguien por el cual los ciudadanos ejercieron a su favor el “sufragio universal directo”, manteniendo la línea de representatividad.

Igualmente, es preciso tomar en cuenta el principio de razonabilidad, que plantea que ante una duda, ambigüedad o vació normativo, debe tomarse la decisión que sea más razonable.

Entonces, nos preguntarnos ¿Cuál es la solución más razonable para llenar las curules vacantes en la cámara de diputados?.. ¿Es razonable colocar a alguien por quien el pueblo no votó, cuando se puede colocar a alguien por quien el pueblo si votó?

Los artículos 13 y 24 de la Ley de Partidos 33-18, señalan como la principal atribución y obligación de los partidos defender y fortalecer la democracia. Por lo que sus decisiones deben estar enmarcadas siempre en esa dirección: es lo democráticamente razonable.

La representación no es un cheque que puede ser endosado para que otro lo cobre. El voto es personal y directo. La voluntad popular es intransferible.

Lo justo siempre será lo correcto, y lo correcto siempre será lo justo.

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