El Código Procesal Penal y la Policía Nacional dejan claramente establecido que es facultad del Ministerio Público de las diferentes jurisdicciones del país, donde se cometan violaciones, aplicar multas y que el dinero sea depositado en una cuenta de la Procuraduría General de la República.
Anque esto no le corresponde a la Policía Nacional, muchos ciudadanos han denunciado que han pagado multas a la PN.
El Artículo 475, numeral 25 del Código Penal de República Dominicana, establece que “incurrirán en la pena de multa los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio”.