Santo Domingo. – A pesar de las intensas críticas y oposiciones provenientes de diversos sectores de la sociedad, la reciente modificación constitucional promulgada el pasado 27 de octubre, conocida como la cuadragésima reforma de la Carta Magna, parece haber cerrado su ciclo legislativo. Así lo establece el artículo 267 de la Constitución, que resalta que ninguna autoridad del Estado, ni siquiera el Tribunal Constitucional (TC), podrá “anular o modificar” esta reforma.
La nueva transformación de la Constitución incluye cambios en 10 artículos, la adición de un artículo general y modificaciones a varias disposiciones transitorias. Sin embargo, a pesar de la contundencia del marco legal, algunas voces disidentes han recurrido al Tribunal Constitucional para impugnar esta reforma. Un ejemplo de ello es Wendy Santos Berroa, quien, sin oponerse directamente a la reforma en sí, presentó una acción para declarar inconstitucionales los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley 61-24, que autoriza la reforma constitucional. La abogada argumenta que el Poder Ejecutivo violó el principio de separación de poderes al influir indebidamente en la composición de la Cámara de Diputados. Según Santos Berroa, el proceso fue marcado por la “intromisión” del Poder Ejecutivo, lo que cuestiona la independencia de los legisladores.
La respuesta del Tribunal Constitucional no se hizo esperar. En su sentencia, emitida el pasado 6 de diciembre, el TC declaró que el recurso interpuesto carecía de objeto. La normativa impugnada dejó de tener validez una vez que la Asamblea Nacional Revisora aprobó la reforma. El TC subrayó que los efectos de la Ley 61-24 solo fueron vigentes hasta el momento en que la Asamblea Nacional concluyó su labor y proclamó la modificación constitucional.
Por su parte, el argumento de quienes se oponen a la reforma se centra también en la eliminación de la obligación de realizar un referendo aprobatorio. En 2015, durante la administración del expresidente Danilo Medina, se estableció en el artículo 272 de la Constitución que, en reformas de tal envergadura, debía celebrarse un referendo para que el pueblo validara la decisión del Congreso Nacional. Sin embargo, la reciente reforma introduce un párrafo transitorio que exime de esta obligación, lo que ha sido considerado por varios juristas y partidos políticos como un intento de evadir la participación ciudadana en la modificación del texto constitucional.
Juristas como Nassef Perdomo han señalado que este cambio es un intento por eludir el referendo, un mecanismo que consideran esencial para dar legitimidad al proceso de reforma. Por su parte, el diputado Carlos de Pérez, representante de la Fuerza del Pueblo, acusó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) de intentar “cubrirse en salud” y evitar futuras impugnaciones del TC, ya que el referendo es considerado un procedimiento democrático obligatorio en reformas constitucionales trascendentales.
El debate sigue vivo en la sociedad dominicana, mientras las autoridades insisten en que la reforma constitucional ya ha sido validada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Carta Magna. No obstante, las controversias sobre su legalidad y los métodos empleados durante su aprobación continúan siendo un tema de discusión.