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jueves, febrero 6, 2025

¿Es la regulación ambiental en RD lo suficientemente rigurosa para proteger nuestra biodiversidad?

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Santo Domingo. La gestión de la biodiversidad en la República Dominicana está regulada por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y la Ley Sectorial de Biodiversidad (333-15), las cuales establecen al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como la entidad responsable de la administración y conservación de los recursos naturales del país. Según estas normativas, ninguna institución u organización puede ejecutar acciones en materia ambiental sin la previa autorización de este organismo.

De acuerdo con la legislación vigente, cualquier iniciativa relacionada con la biodiversidad terrestre o marina debe ser sometida a la aprobación de las áreas temáticas correspondientes dentro del Ministerio. En caso de obtener el visto bueno, se requiere que el ente rector de la biodiversidad participe en las publicaciones derivadas de la iniciativa, garantizando su alineación con las políticas ambientales del país. Esto refuerza el control estatal sobre las intervenciones en los ecosistemas, asegurando que cumplan con los principios de sostenibilidad y conservación.

Además, el uso del nombre y logo del Ministerio de Medio Ambiente está sujeto a estrictas regulaciones. Toda institución que desee emplearlos debe obtener la autorización previa de la Dirección de Comunicaciones de la entidad, asegurando el cumplimiento de la línea gráfica establecida. Estas disposiciones buscan evitar el uso indebido de la imagen institucional y garantizar la coherencia en la divulgación de información ambiental. La implementación rigurosa de estas normas es clave para mantener una gestión ambiental efectiva y transparente en el país.

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