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martes, junio 17, 2025

Homicidio voluntario por dolo eventual: un enfoque jurídico sobre el caso Jet Set Yan Carlos Martínez Segura.

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Somos Pueblo – La tragedia ocurrida en el Jet Set Club, que provocó la muerte de más de 235 personas, plantea profundas reflexiones jurídicas en torno a la responsabilidad penal de sus propietarios, Antonio y Maribel Espaillat. En particular, cabe analizar si su conducta puede subsumirse dentro del tipo penal de homicidio voluntario, cuando el dolo eventual opera como elemento subjetivo del delito.

La jurisprudencia dominicana reconoce el dolo eventual como forma de dolo. La Sentencia núm. SCJ-SS-24-1051 de la Suprema Corte de Justicia establece:

“Dentro de los tipos de dolos se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias”.

Esta interpretación permite considerar como voluntario un homicidio en el que el autor no quiso directamente el resultado, pero sí aceptó la posibilidad de que ocurriera y continuó con su conducta riesgosa.

Según las investigaciones del Ministerio Público, los propietarios del Jet Set habrían actuado con pleno conocimiento de fallas estructurales graves en el local. Se ha documentado que Antonio Espaillat fue advertido sobre la posibilidad de desprendimientos en el techo, sin que se tomaran medidas preventivas. Pese a este riesgo conocido, el establecimiento continuó operando con normalidad, poniendo en peligro a centenares de clientes.

Este patrón de conducta se aparta de la mera imprudencia. En palabras del Tribunal Supremo de Colombia, en el Proceso n.º 32964:

“Dejar al azar es optar por el acaso, jugársela por la casualidad (…), mostrar indiferencia por los posibles resultados de su conducta peligrosa (…)”.

A la luz de esta definición, se puede argumentar que los hechos del caso Jet Set encajan en la figura del homicidio voluntario por dolo eventual. La conducta de los imputados revelaría una aceptación consciente del riesgo letal derivado de omitir medidas de seguridad, lo cual permitiría configurar un tipo penal más grave que el homicidio involuntario.

Desde un punto de vista procesal, esta calificación no es menor. El homicidio involuntario contempla una pena máxima de dos años, mientras que el homicidio voluntario —aun cuando se base en dolo eventual— puede alcanzar hasta veinte años de reclusión, según el Código Penal dominicano.

Ahora bien, no se deben subestimar los desafíos probatorios que supone sostener esta tesis en juicio. La defensa previsiblemente invocará principios como el de legalidad y in dubio pro reo, alegando la falta de intención directa de matar. Sin embargo, estos obstáculos pueden ser superados recurriendo a la teoría general del delito y a los principios de imputación objetiva, que permiten responsabilizar penalmente a quienes, conociendo los riesgos, deciden no evitarlos.

Este enfoque no contradice la legalidad penal vigente. Por el contrario, se inscribe en una interpretación conforme a derecho, avalada por la jurisprudencia nacional y el derecho comparado, que busca sancionar conductas que, sin encajar en el dolo directo, implican un desprecio consciente por la vida humana.

En resumen, el caso Jet Set representa una oportunidad para que el sistema penal dominicano examine con profundidad los límites entre la culpa y el dolo, especialmente en escenarios donde la indiferencia ante el riesgo deviene en tragedia. El dolo eventual, como herramienta jurídica, ofrece una vía legítima para responsabilizar conductas gravemente temerarias que afectan bienes jurídicos fundamentales como la vida.

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