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sábado, agosto 2, 2025

El Comunicado de la Procuradora Rosalba Ramos y sus Riesgos para la Libertad de Expresión.

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Por Yan Carlos Martinez Segura (Abogado).

A propósito del comunicado «A la opinión pública» emitido por la Procuradora Titular del Distrito Nacional, magistrada Rosalba Ramos, el 30 de julio de 2025, a través del presente análisis pretendo llamar a la reflexión sobre los serios riesgos para la libertad de expresión y la ilegalidad de este tipo de declaraciones públicas, por autoridades de alto nivel desde el Ministerio Público.

Este examen no representa un ataque personal contra la funcionaria ni cuestiona su dedicación al servicio público; por el contrario, reconoce que el comunicado podría haber sido emitido con una intención positiva, tales como alertar sobre los riesgos de la desinformación digital, y fomentar un debate ético en la comunicación.

Sin embargo, un análisis objetivo, orientado al interés general y fundamentado en principios jurídicos y sociales como la igualdad ante la ley y la libertad de expresión, evidencia que dichas intenciones no logran traducirse en un efecto beneficioso. En cambio, generan riesgos que podrían erosionar derechos fundamentales tan sensibles como la presunción de inocencia, convirtiendo esta reflexión en una discusión, en un ejercicio dialéctico y dialógico, necesario para fortalecer nuestra democracia, no en una confrontación individual.

De entrada se observa en el comunicado bajo análisis, una selectividad en la persecución que agrava los efectos negativos en perjuicio de la libertad de expresión. Mientras se enfoca en figuras de menor jerarquía mediática, se puede notar que la fiscalía históricamente no ha adoptado la misma posición firme, contra conocidos andamiajes comunicacionales que solo responden a intereses de grupos de poder, lo que refuerza la percepción de un desequilibrio contrario al principio de igualdad ante la ley (Artículo 39 de la Constitución). Esta disparidad no contribuye a un efecto positivo de equidad, sino que sugiere un uso desigual del poder, configurando a los mencionados como posibles chivos expiatorios, aun así no lo fuesen y fomentando percepciones de arbitrariedad.

El comunicado alude a investigaciones contra ciudadanos como Ángel Martínez, Claudia Pérez («La Tora»), Luis Alfredo Cabrera, José Maracallo y Fernando Peña, por supuestas prácticas de difamación, extorsión y manipulación mediante plataformas digitales. No pretendo justificar ni respaldar tales acciones, las cuales, de demostrarse, merecen la sanción legal correspondiente. No obstante, el enfoque de este análisis se centra en las implicaciones perniciosas del comunicado en sí, evaluando cómo, pese a su posible objetivo constructivo de restaurar la ética en el debate público, produce efectos contrarios que impactan negativamente la libertad de expresión en la sociedad dominicana en general.

Desde una perspectiva constitucional, el Artículo 49 de la Constitución de 2015 consagra la libertad de expresión y difusión del pensamiento como un derecho inviolable, libre de censura previa, salvo responsabilidades ulteriores proporcionales por abusos al honor, la intimidad o el orden público. Esta garantía se refuerza con el Artículo 74.3, que incorpora tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13), prohibiendo restricciones indirectas que disuadan su ejercicio. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), ejemplificada en TC/0092/19, enfatiza que cualquier limitación debe ser excepcional, necesaria y proporcional, advirtiendo contra el «efecto disuasorio» —un fenómeno que enfría la expresión crítica por temor a represalias.

Aunque el comunicado busca posiblemente educar sobre los peligros del uso abusivo de los medios de comunicación, una ponderación objetiva revela que no alcanza dicho fin positivo. Al publicitar detalles de investigaciones en curso y calificar conductas como «industria del descrédito», «espiral de conflictos» o «manipulación», sin que exista sentencia judicial contra los investigados, se genera un efecto disuasorio que trasciende los casos específicos. Esto induce autocensura en la población general: ciudadanos comunes, periodistas independientes y usuarios de redes sociales podrían optar por silenciar opiniones legítimas ante el temor de ser expuestos públicamente, incluso si sus expresiones no incurren en ilicitudes. Este impacto negativo no fortalece la confianza institucional, sino que la debilita al limitar el pluralismo informativo y el debate público sobre temas de interés colectivo, como la gobernanza y la corrupción.

Adicionalmente, el comunicado de la Procuradora, incurre en prejuzgamiento del fondo, atribuyendo culpabilidad implícita a los investigados, sin el contradictorio judicial requerido vulnerando el Artículo 14 del Código Procesal Penal, violando la presunción de inocencia “…El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal…” (Artículo 69.2 de la Constitución, 2010). La revelación de nombres de investigados, en suma sin que algunos de ellos hayan sido aun notificados formalmente, infringe la confidencialidad de la fase preparatoria, acción que deviene en una falta grave “El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave” conforme lo dispone el artículo 290 del Código Procesal Penal, pudiendo los investigados demandar la Procuraduría por comprometer su responsabilidad patrimonial, por violar derechos de los investigados.

Para mitigar estos riesgos y avanzar hacia un impacto constructivo, recomiendo que el Ministerio Público, evite la publicación de este tipo de comunicados, dado que conforme se ha explicado, la norma lo prohíbe, pero sobre todo, en este caso concreto generan un efecto negativo generalizado que limita severamente el ejercicio de la libertad de expresión.

En síntesis, aunque el comunicado podría haber perseguido un efecto positivo de transparencia y ética, una mirada rigurosa de sus efectos, demuestra que no lo logra, afectando negativamente la libertad de expresión de la población en general. Esta discusión jurídica y social es esencial para el interés público, invitando a una reflexión colectiva que fortalezca nuestras instituciones sin personalismos.

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