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jueves, septiembre 11, 2025

Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley 396-19 sobre embargos

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Somos Pueblo – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública en la ejecución de medidas de embargo sobre bienes muebles e inmuebles.

La decisión, contenida en la sentencia TC/0743/25, respondió a una acción directa de inconstitucionalidad y establece que la normativa incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contravino principios constitucionales fundamentales.

El tribunal determinó que la ley debió tramitarse como una ley orgánica, conforme al artículo 112 de la Constitución Dominicana, por lo que su aprobación en forma ordinaria resultó inconstitucional.

Asimismo, el TC recordó que la facultad de ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial, según el artículo 149, párrafo I de la Carta Magna. En ese sentido, consideró que otorgar al Ministerio Público la autorización, dirección o suspensión del uso de la fuerza pública vulneraba el principio de separación de poderes y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El fallo precisa que el control y otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de sentencias judiciales forman parte de la función jurisdiccional y deben ser ejercidos únicamente por jueces y tribunales. La intervención del Ministerio Público queda limitada a la persecución de posibles hechos delictivos durante el proceso, sin facultades de dirección ni autorización.

El TC dispuso que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad se difieran por dos años, con el objetivo de permitir que el Congreso Nacional emita una nueva legislación que subsane la situación.

La sentencia fue notificada a los accionantes Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).

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