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miércoles, noviembre 19, 2025

Relaciones homosexuales ya son permitidas en las Fuerzas Armadas y la Policía

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Somos Pueblo | El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha derogado el artículo 210 de la Ley 285, que creó el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que creó el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Ambos artículos estipulaban sanciones de prisión para los miembros de dichas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.


Las normativas derogadas, que datan de 1966 y 1953 respectivamente, definían este acto como «sodomía» o «concúbito entre personas de un mismo sexo». Estos artículos establecían penas diferenciadas según el rango del involucrado en las relaciones consensuadas.


Específicamente, para los oficiales se preveía una pena de seis meses a dos años de prisión correccional. En el caso de los alistados, la sanción era de prisión correccional de dos a seis meses. Adicionalmente, se menciona que cuando se tratara de un Oficial, la pena era castigada con seis meses a un año de prisión correccional.


La eliminación de estos artículos por parte del Tribunal Constitucional anula las bases legales que permitían sancionar con prisión a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional por sostener relaciones con personas del mismo sexo, poniendo fin a una disposición que estaba vigente desde mediados del siglo pasado.

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