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viernes, enero 9, 2026

El Asesinato de Brianna Genao y la Urgente Necesidad de Instaurar la Pena de Muerte en Casos Atroces.

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La violación seguida de asesinato infligida a una niña indefensa configura actos de barbarie que causan daños físicos y mentales irreparables, agravados precisamente por la edad de la víctima, su vulnerabilidad evidente y la conexión con el abuso sexual. Nuestro Código Penal, en los artículos 303 y 303-4 (numerales 1, 2 y 3), contempla la pena máxima de 30 años de reclusión para estos casos, reconociendo la saña involucrada cuando se atenta contra niños, contra personas en situación de vulnerabilidad por su edad o cuando la violencia acompaña o precede una agresión sexual.

¿Merece alguien así seguir existiendo entre nosotros? La respuesta es un rotundo no. Es momento que el Congreso Nacional actúe con valentía: impulse reformas legislativas profundas, incluyendo la modificación de pactos internacionales que hoy limitan nuestra soberanía, para instaurar la pena de muerte exclusivamente en crímenes de esta gravedad atroz.

Como padre y abogado, mi corazón se parte al pensar en el inmenso dolor que embarga a los padres de la pequeña Brianna Genao Rosario, una niña de apenas tres años cuya vida fue arrebatada de forma brutal en la comunidad de Barrero, Imbert, Puerto Plata.

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