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martes, julio 2, 2024

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Acusados en caso Calamar acuerdan devolver más de RD$ 1,350 millones al Estado

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Siete de los implicados en el caso de corrupción denominado Calamar, devolverán al Estado dominicano más de mil trescientos cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y siete mil siete pesos (RD$1,358,957,007), esto luego de los acuerdos de oportunidad a los que arribó la Procuraduría Especializada de Corrupción Administrativa (Pepca).

Queda establecido, a través de los diferentes acuerdos compartidos por la Procuraduría General de la República (PGR) en su página web, tal como habían prometido días anteriores, especifica los acuerdos se realizaron con José Arturo Ureña Pérez, Fernando Crisóstomo Herrera, Camilo Andrés Peña Hernández, Baldemar Andriw Ovalle Sánchez, Belkis Antonia Tejada Ramírez, Natalia Cesarina Beltré Torres y Ramón Emilio Jiménez Collie, alias Mimilo. Todos testificarán en contra de los imputados en este caso.

La persona que más dinero devolverá al Estado dominicano es Fernando Crisóstomo Herrera, quien devolverá RD$1,101,770,078.50. Este dinero será entregado en cheques a nombre de la Procuraduría General de la República, bienes inmuebles u otro bien.

Este hombre, de acuerdo al Ministerio Público, señala que tenía una “estructura no gubernamental” que distraía fondos públicos y los entregaba a Ramón Emilio Jiménez, conocido como Mimilo y este a su vez a los demás miembros del entramado.

La Pepca especifica que Fernando Crisóstomo identificaba y captaba casos que podían ser de reclamos de pagos de deuda administrativa al Estado, por pagos de expropiación de terrenos y compras fraudulentas de terrenos, pagados con el procedimiento de deuda administrativa a través del Ministerio de Hacienda.

“El Ministerio Público procede a aplicar un criterio de oportunidad, de conformidad con las disposiciones del artículo 370.6, en beneficio del procesado Fernando Crisóstomo Herrera, en virtud de que el procesado ha mostrado arrepentimiento en su participación en la comisión de los hechos, que, a pesar de ser acciones tipificadas, antijurídicas y culpable, en el juicio de valor del Ministerio Público, razonablemente entiende como justo en su facultad persecutora con la adquisición de los querellantes y actores civiles”, dice el criterio de oportunidad.

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