viernes, abril 26, 2024

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Arturo Nanita podría enfrentar hasta un año de prisión por maltrato animal y el pago de 25 a 50 salarios mínimos

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Arturo Nanita, el hombre que aparece en un vídeo viral pateando brutalmente a una perrita llamada Trufa en la terraza de su vivienda en Bella Vista, podría enfrentar hasta un año prisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección Animal No. 248-12. Además, podría ser multado con 25 a 50 salarios mínimos. Este tipo de acción constituye crueldad animal.

El Ministerio Público informó este domingo de que amplía investigaciones sobre el delito de maltrato animal. La perrita posteriormente fue rescatada por las autoridades.

El Departamento de Protección Animal del Ministerio Público trabaja en la recolección de las pruebas y la instrumentación del expediente contra Arturo Nanita para llevar al agresor del animal, llamado Trufa, ante la Fiscalía del Distrito Nacional, donde se deberá conocer la solicitud de medida de coerción.

Ley sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, en artículo 74, establece lo siguiente: “Todo ciudadano está en el deber de denunciar a autoridades el maltrato o crueldad a que esté sometido un animal doméstico o de cría”.

Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad

1) Abandonar a los animales domésticos o bajo cuidado;

2) Desplumar a las aves vivas y agonizantes o introducirlas inconscientes en agua caliente;

3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;

4) El atropello a un animal con un vehículo de forma voluntaria o alevosa;

5) Auspiciar o se participe en peleas de cualquier tipo de animal, excepto las lidias de gallos;

6) Cometer biocidio, o provocar la muerte de un animal sin necesidad;

7) Encerrar, amarrar o encadenar a un animal innecesariamente o bajo tal manera o posición que le cause sufrimiento o en cualquier lugar que no esté debidamente ventilado, alumbrado, protegido o que no tenga suficiente espacio o protección del calor, frío o de las inclemencias del tiempo;

8) Exponer cualquier veneno, líquido venenoso, materia comestible, agente infeccioso o sin tomar las precauciones razonables para que causen un perjuicio a un animal;

9) Sacrificar o permitir que se sacrifique a un animal sin utilizar los mecanismos más indoloros y expeditos posibles;

10) Mutilar innecesariamente partes de un animal viviente;

11) El dueño de un animal, que deliberadamente o sin causa razonable lo abandone, sea permanentemente o no, en circunstancias que le pueda causar sufrimiento;

12) Llevar a cabo cualquier operación dolorosa en un animal de manera no profesional;

13) Matar pájaros de cualquier especie, empleando redes, sustancias venenosas, piedras o cualquier instrumento;

14) Practicar la vivisección en un animal con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares que no estén debidamente autorizados para ello;

15) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico veterinario, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada;

16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte;

17) Practicar zoofilia.

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