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lunes, septiembre 16, 2024

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Código Penal castigaría corrupción con hasta 60 años de prisión si se configuran varios tipos penales

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El delito de la corrupción tipificado en el nuevo Código Penal, puede implicar sanción de hasta 60 años de prisión y no solo de dos a tres años como aseguró el  vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños.

Sin embargo, para implicar una sanción de 21 a 60 años de prisión se deben configurar varios tipos penales, no solo corrupción.

Sobre esto, el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez explicó que “En el tema de la corrupción, el que cometa un ilícito penal va a tener en el menor de los casos 21 años de prisión, en el mayor de los casos va a estar entre 53 a 60 años, porque hay cúmulo de penas, son infracciones reales y dentro de ese capítulo, para haber corrupción tiene que haber la concusión y cuando se da concusión se da malversación de fondos, enriquecimiento ilícito y el cohecho activo”.

Jiménez dice que el artículo 303, que habla sobre la corrupción, no se configura solo y enfatizó que para haber corrupción tiene que haber un cohecho activo o debe haber un tráfico de influencia, enriquecimiento ilícito o malversaciones de fondos.

En ese sentido, destacó que cada uno de esos ilícitos, conllevan sanciones que van de cuatro a diez años de prisión. También puso como ejemplo el caso del robo, aclarando que este delito empieza con sanciones leves y luego continúa con castigos más fuertes.

Además, Jiménez resaltó que se dio aquiescencia a la Comisión de Justicia para que hiciera algunas modificaciones. El informe aprobado en primera lectura fue enviado a comisión a un plazo de 15 días para poder escuchar las sugerencias que puedan surgir.

Hechos que forman el cúmulo de penas para sancionar la corrupción en el Código Penal, aprobado por la Cámara de Diputados en primera lectura:

· Artículo 303: Corrupción igual a 1 a 3 años

· Artículo 306: Concusión igual a 4 a 10 años

· Artículo 309: Cohecho activo igual a 4 a 10 años

· Artículo 312: Malversación de fondos públicos igual a 4 a 10 años

· Artículo 314: Enriquecimiento ilícito igual a 4 a 10 años

· Artículo 315: Conflictos de intereses igual a 4 a 10 años

· En el menor de los casos 21 años

· En el mayor 53 años y puede llegar a los *60 años

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