Somos Pueblo – El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó como un acto de «chantaje» la solicitud realizada por la empresa Network Solution, que otorgó un plazo de 48 horas al periódico Listín Diario para retirar una publicación digital, bajo amenaza de tomar represalias.
El presidente del CDP, Aurelio Henríquez, defendió el derecho del medio a mantener en línea informaciones veraces y de interés público, y recordó que la sentencia TC/0171/20 del Tribunal Constitucional garantiza a los medios la facultad de conservar ese tipo de contenidos sin que se aplique el mecanismo de habeas data, salvo que se solicite una rectificación conforme a la ley.
“Después de más de 135 años de vida institucional, nadie puede censurar o presionar al Listín Diario bajo amenaza de bloquear sus transmisiones”, afirmó Henríquez.
Según explicó, la información publicada se basó en datos oficiales previamente ofrecidos por el propio cliente de Network Solution, por lo que el periódico actuó en el marco del derecho a informar.
Apoyo al periódico y llamado a la empresa
Henríquez instó a todos los periodistas y medios del país a respaldar públicamente al Listín Diario y rechazar cualquier intento de censura o presión empresarial que busque limitar la libertad de prensa.
El CDP también recomendó a Network Solution que, si desea expresar su versión sobre el tema publicado, lo haga mediante los canales institucionales correspondientes, como una solicitud formal de réplica o rectificación, en lugar de emitir ultimátums.
“Los medios tienen derecho a preservar las informaciones veraces y de interés público, y no están obligados a suprimirlas por presiones externas”, enfatizó el comunicado del CDP, citando el artículo 9 del proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
Marco legal citado
La posición del CDP se apoya en la sentencia TC/0171/20 del Tribunal Constitucional, la cual establece que el habeas data no puede usarse para obligar a medios a eliminar contenidos verídicos y relevantes, limitando su aplicación al uso de datos personales inexactos o dañinos sin justificación. Esta sentencia fortalece el derecho a la información frente a presiones de censura privada.