28.4 C
Santo Domingo
jueves, mayo 15, 2025

Comisión del Senado vota a favor de preservar derecho a prestaciones laborales «Cesantía»

- Anuncio -

Somos Pueblo – Tras ocho meses de deliberaciones, la comisión especial del Senado encargada de evaluar la propuesta de reforma al Código de Trabajo decidió mantener intacto el artículo que regula la cesantía laboral, un tema que había generado intensas discusiones entre sectores sindicales, empresariales y legislativos.

El presidente de la comisión, el senador Rafael Duluc, informó que la decisión fue adoptada de forma unánime y representa, según sus palabras, un “compromiso firme con la ciudadanía y la paz social”.

“Le estamos demostrando al país que aquí no hay agenda oculta ni presiones externas. La cesantía no se toca”, afirmó Duluc, en respuesta a las acusaciones del dirigente sindical Rafael ‘Pepe’ Abreu, quien había advertido sobre presiones para suprimir este derecho laboral.

Qué se decidió

La comisión senatorial votó a favor de preservar el derecho a prestaciones laborales tal como está contemplado en los artículos 80 al 85 de la Ley 16-92 del Código de Trabajo, rechazando así la propuesta del sector empresarial de establecer un tope de seis años para el pago de cesantía por desahucio.

Este punto fue uno de los más sensibles en la discusión sobre la reforma laboral, pues organizaciones como el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) habían promovido un nuevo régimen con “doble tope” de antigüedad y de montos.

Pese a esa presión, el bloque de senadores coincidió en que alterar la cesantía sería perjudicial para el clima laboral y las relaciones entre empleadores y trabajadores.

¿Qué es la cesantía?

La cesantía es una compensación económica obligatoria que debe pagar el empleador al trabajador en caso de despido sin causa justificada. Su valor se calcula en función del tiempo de servicio:

  • Entre 3 y 6 meses: 6 días de salario ordinario
  • Entre 6 meses y 1 año: 13 días de salario
  • Entre 1 y 5 años: 21 días de salario por cada año
  • Más de 5 años: 23 días de salario por cada año

Además, el pago debe realizarse en un plazo máximo de 10 días tras la terminación del contrato, según el artículo 86. Si no se cumple, el empleador deberá pagar un día adicional de salario por cada día de retraso.

Próximos pasos

La comisión especial informó que el debate continuará en los artículos siguientes, como el 86, 95, 219, 301 y 702, que también abordan condiciones de terminación y beneficios laborales. No obstante, la posibilidad de modificar o limitar la cesantía parece descartada, al menos en el Senado.

Por su parte, los representantes de la Fuerza del Pueblo en la comisión expresaron estar “satisfechos con el consenso logrado”, reafirmando que la prioridad debe ser modernizar sin eliminar derechos adquiridos.

- Anuncio -

TOP DE ESTA SEMANA

Artículos Relacionados

`); };