viernes, abril 19, 2024

TOP DE ESTA SEMANA

Artículos Relacionados

Congreso se ha tardado en adecuar varias leyes a la Constitución

spot_img
- Anuncio -

Tras siete años de proclamada la nueva Constitución dominicana, aún faltan por aprobar y adecuar importantes leyes acordes con el marco jurídico actual y con la naturaleza del Estado social y democrático de derecho, asumido en la reforma constitucional del 2010.

La puesta en funcionamiento de las Altas Cortes (Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral y el Consejo Nacional de la Magistratura) absorbió los primeros años en la priorización de las agendas legislativas del Congreso Nacional luego de la reforma.

Pese a los avances, como la escogencia del Defensor del Pueblo, la aprobación la ley de protección de datos de carácter personal, la aprobación de las leyes Orgánicas de Administración Pública, de las Fuerzas Armadas y la de la Policía Nacional, entre otras normativas, todavía permanecen estáticas varias iniciativas que enlazan a la ciudadanía con el Estado y que regulan el sistema de partidos.

La legislatura que recién inicia tiene como reto aprobar leyes que han fluctuado durante estos siete años y la creación de otras que nunca se han discutido.

Queda por aprobar la Ley Orgánica de los Derechos de Participación Ciudadana, así como la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y una normativa que actualice y regule el proceso contencioso administrativo, así como una pieza sobre los nombres y los límites de las regiones.

En el caso de la ley de Ordenamiento Territorial, que establece el marco regulatorio para el uso de suelo tomando en cuenta aspectos como la sostenibilidad medioambiental y competitividad económica, fue enviada a la comisión bicameral encargada de su estudio a finales de octubre del año 2016, luego de ser conocida en una sesión del pleno
Dentro de otras leyes pendientes por adecuar hay tres que tienen que ver con los partidos políticos y la preponderancia que la Carta Magna le estableció, a modo de que estos jueguen un papel cada vez más eficiente en el sistema democrático. Se trata de la ley de partidos y organizaciones políticas, la ley del régimen electoral y la ley de fiscalización y control del Congreso Nacional.

Esta última, para el abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, en el momento actual que vive la República Dominicana es una de las más importantes que el Congreso debe retomar. Amparado en el artículo 115 de la Constitución, sobre la regulación de procedimientos de control y fiscalización.

“La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución”, establece el artículo.

“El texto manda a regular cómo se ejecuta el dinero público, los niveles de transparencia con que las autoridades públicas usan el dinero de los contribuyentes, los niveles de apego a la ley en que los funcionarios desempeñan sus funciones y sus atribuciones.
Pienso que es una ley a la que no se le debe dar más larga”, reflexiona el jurista mientras conversa con elCaribe.

Rodríguez explicó que esta pieza fue sometida hace seis años por el representante de Santiago, Julio César Valentín, cuando aún era presidente de la Cámara Baja y a la fecha no ha sido convertida en ley.

Destacó dos elementos que deben ser abordados en el marco de esta iniciativa y es el levantamiento del secreto bancario y del secreto tributario para todos los funcionarios públicos, como contribución a la transparencia y pulcritud en el desempeño de sus funciones.

Otros aspectos que emanan de esta pieza son los relacionados a cómo se llevan a cabo los juicios políticos y los procesos de interpelación a los funcionarios públicos o entes privados para que rindan cuentas sobre cuestiones públicas.

Asimismo, considera que amparado en el artículo constitucional, se debe reformar la ley orgánica de la Cámara de Cuentas, para que esta tenga mayor alcance en su labor de fiscalización.

También nombró la ley Anti-Discriminación (en virtud del artículo 39 de la Constitución) y la relativa al referendo, que le corresponde a la Junta Central Electoral (JCE) su elaboración.

Pendiente referendo
En cuanto al referendo, el constitucionalista manifestó que la Constitución manda a establecer una ley sobre el referendo consultivo y el referendo aprobatorio y la regulación de plebiscito en el ámbito municipal.

El artículo 210 de la Carta Sustantiva dice: “Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”.

“La Constitución de 2010 redefinió el sistema democrático en el país. Ahora tenemos un régimen mixto. Hasta el 2010 teníamos un sistema exclusivo de democracia participativa, pero la Carta creó un mecanismo de democracia directa, como el referendo.

Un instrumento que garantice que al margen de la voluntad de los partidos políticos y los representantes en las distintas instituciones, la gente pueda tomar decisiones por sí misma”, expuso el jurista Cristóbal Rodríguez.

Ley de partidos

Para Cristóbal Rodríguez la discusión de la ley de partidos y agrupaciones políticas no debe centrarse en la creación o no de un gran código que regule además el régimen electoral. “Carece de importancia si son dos leyes o un código. Lo que sí es fundamental es determinar que se trata de una ley orgánica”.

Bien lo expresa el  artículo 112 de la Carta Magna. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral.

“Si regula el régimen electoral y los partidos son parte del régimen, entonces es orgánica”. La aclaración viene dada, pues para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras, según establece la Ley Suprema.

- Anuncio -
spot_img
spot_img