viernes, abril 26, 2024

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Contraloría rechaza comprarle RD$1,800,000 en publicidad a empresa de Holi Matos, asesor del presidente Abinader en comunicación

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Este 24 de diciembre se generó en el Portal Transaccional del Sistema Nacional de
Contrataciones Públicas de la República Dominicana, la adjudicación del procedimiento
CONTRALORIA-CCC-PEPB-2020-0002, denominado CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS PUBLICITARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PARA LA COLOCACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

Tras la evaluación, la Contraloría estableció que la oferta de RD$1,800,000 pesos por publicidad durante un año presentada por el proveedor AARA Sec Imágenes, SRL en fecha del 14 de diciembre del 2020 no cumple con lo requerido debido a que Francisco Javier Holi Matos fue nombrado por decreto presidencial como asesor en materia de comunicación del Poder Ejecutivo y tiene 40% de las acciones de dicha empresa.

Lo que dice Holi Matos.

En una publicación en su perfil de la red social Instagram, Holi Matos afirma:

«Fui designado asesor en comunicación por el presidente Luís Abinader. A pesar de la gran distinción y lo qué significa, le pedí al presidente que derogue dicho decreto, porque soy accionista de una agencia publicitaria y productora de programas desde 1998 y esta es proveedora del Estado. Para qué mis amigos de Somos pueblo terminen su investigación y puedan dar la información por completado.»

A pesar de esta información dada por Matos, este no esperó ser derogado de dicho cargo para ofrecer sus servicios al estado.

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AARA Sec Imágenes, SRL fue descartada como suplidora en el proceso debido a que:

  • El señor Francisco Javier Holi Matos, tiene un 40% de las acciones de la compañía AARA SEC IMAGENES, SRL.
  • Visto: El Decreto No. 413-20, mediante el cual queda designado como
  • Que la ley 340-06 en su Artículo 14 Numeral 1, establece que no podrán contratar
    con el Estado ni presidente ni vicepresidente… ni demás funcionarios de primer y
    segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales
    del 1 al 5. En el Numeral 6 indica que ni las personas jurídicas y naturales a las que
    se refieren los numerales del 1 al 4 que tengan una participación superior al diez
    por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha
    de la convocatoria.

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