viernes, abril 19, 2024

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Corte de Puerto Plata garantiza derechos fundamentales ordenando abrir Playa Encuentro; restaura armonía social

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La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, mediante la Sentencia No. 627-2020-SSEN-00056, de fecha ocho (08) de julio del año dos mil veinte (2020), otorga ganancia de causa a la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), cuya parte dispositiva reza de la siguiente manera:

FALLA:

PRIMERO: ACOGE en cuanto al fondo el presente recurso de apelación por las razones expuestas y en consecuencia REVOCA la Sentencia Civil Núm. 271-2019-SSEN-00265, de fecha tres (3) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata.

SEGUNDO: CONDENA a Empresas Mesa Investmet Limited C. Por. A. e Inversiones Calpe, S.R.L., de manera conjunta y solidaria, al pago de la suma de Novecientos Setenta Mil Pesos Dominicanos (RD$970,000.00), a favor de ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DESARROLLO Y LIBRE ACCESO EN LA PLAYA ENCUENTRO (APRODELAPEN) por las razones antes mencionadas.

TERCERO: ORDENA a la parte accionada a retirar de inmediato al retiro de cualquier obstáculo que impida el libre acceso a la denominada Playa Encuentro.

CUARTO: IMPONE de manera conjunta y solidaria a Empresas Mesa Investmet Limited C. Por. A. e Inversiones Calpe, S.R.L un Astreinte conminatorio de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00) por cada día dejado transcurrir sin ejecutar contenido en el tercer numeral del dispositivo de la presente decisión.

QUINTO: CONDENA a la Empresas Mesa Investmet Limited C. Por. A. e Inversiones Calpe, S.R.L., de manera conjunta y solidaria al pago de las costas, ordenado su distracción en provecho de los LCDOS. JOSÉ RAMÓN VALVUENA VALDEZ y JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ ALMONTE, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Como puede visualizarse la Corte de Puerto Plata hace justicia y a la vez restaura derechos fundamentales en la denominan Playa Encuentro, en el sentido de que protege el uso, disfrute de los recursos naturales, así como también el derecho al deporte y al tránsito.

Que dicha sentencia marca una luz en el sendero donde la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APRODELAPEN), a pesar de ser una fundación sin fines de lucro ha luchado insaciablemente en contra de autoridades de Puerto Plata, para preservar dichos derechos.

A que dicha respuesta jurisdiccional descansa en el criterio armonizado por demás esgrimido por el Tribunal Constitucional en la TC/00106/19, así como también ha garantizado a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes en lítis.

Es evidente de que los tribunales de la República llevan un horizonte en la garantía de los derechos fundamentales, ahora resta esperar el desenlace de la Demanda en Liquidación de Astreinte para hacer constreñir al fiscal Osvaldo Bonilla en la concesión del auxilio de la fuerza pública y de esa manera el pueblo de Cabarete, le seria devuelta su apreciada playa, a pesar de haber transcurrido 2 años desde su cierre.

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