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lunes, septiembre 16, 2024

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Corte Suprema: faltaron pruebas que respaldaran los delitos en el Caso Odebrecht

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A pesar de que Odebrecht admitió haber pagado sobornos, la Suprema Corte de Justicia concluyó que las pruebas presentadas no demostraron la comisión de ningún delito.

La sentencia, emitida el 31 de julio y divulgada el pasado viernes, absuelve a los únicos dos acusados, Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa.

Además, ordena la devolución de los bienes incautados tanto a Rondón como a Díaz Rúa.

«La falta de determinación de estas circunstancias de hecho hace inexistente el delito de soborno», señala la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que absuelve al empresario Rondón y al exministro de Obras Públicas Díaz Rúa.

Ellos eran los últimos acusados de recibir sobornos, en un caso que comenzó en 2017 con 14 imputados y llevó a una acusación en 2018 contra siete personas.

Entre los acusados estaban el abogado Conrado Pittaluga, los exsenadores Andrés Bautista, Tommy Galán y Jesús Vásquez, y el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (Inapa), Roberto Rodríguez.

Vásquez fue el primero en ser exonerado del caso, cuando el juez Francisco Ortega lo liberó en junio de 2019 y envió a los otros seis imputados a juicio.

El 14 de octubre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a Díaz Rúa a cinco años de prisión y a Rondón a ocho años, por delitos de lavado de activos, el primero, y de lavado de activos y soborno el segundo. Los otros cuatro fueron absueltos.

El Ministerio Público había solicitado penas de 10 años para los condenados en primera instancia, siete para Pittaluga y cinco para los otros tres, y decidió apelar la condena para los primeros tres, al igual que lo hicieron los condenados.

El 19 de mayo de 2023, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la decisión, considerando que el tribunal anterior «fundamentó en derecho la sentencia atacada».

Pero con la decisión del 31 de julio de 2024, hecha pública el pasado viernes, los jueces de la SCJ, Francisco Jerez Mena, presidente; Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez y María Garabito Ramírez, criticaron las decisiones anteriores.

«El examen de la sentencia recurrida, e incluso la dictada por el tribunal de juicio, no revela que se haya realizado un adecuado examen del tipo penal, en relación con la infracción imputada a Ángel Rondón Rijo».

Rondón fue señalado por Odebrecht como intermediario para la distribución de sobornos en la República Dominicana, aunque él mismo afirmó que recibió recursos de la empresa como honorarios.

Respecto a Díaz Rúa, la Suprema Corte de Justicia determinó que el delito precedente del lavado de activos es el enriquecimiento ilícito derivado del propio tipo penal de lavado de activos, y que «es lógicamente imposible que las conductas de lavado de activos de los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley núm. 72-02 tipifiquen al mismo tiempo el delito precedente sobre el cual las mismas recaen».

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