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lunes, septiembre 16, 2024

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Depositan recurso de amparo buscando volver a limitar acceso a Playa Encuentro

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El señor Sigurd Sandvik representante de Inversiones Calpe, S. R. L. y Martha Sena Mena, representante de Mesa Investment Limited, C. Por A., depositaron alegadamente un Amparo Preventivo para la protección de su propiedad.

Las empresas Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. Por A., vuelven de nuevo al ataque en contra de las nuevas autoridades del actual gobierno así como de la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso a Playa Encuentro (APRODELAPEN) y sus representantes.

Su escrito de acción de amparo va en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo, Procuraduría General de la República, en cabeza el Licdo. Osvaldo Bonilla, Ayuntamiento del Distrito Municipal de Cabarete, Ayuntamiento del Municipio de Sosúa, Ayuntamiento de la Provincia de Puerto Plata, Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso a Playa Encuentro (APRODELAPEN) y del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte.

En esta ocasión al parecer las invasoras de los bienes del dominio público las empresas Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. Por A., ponen en causa a un sinnúmero de instituciones del Estado, con la finalidad de que procedan a respetar su derecho de propiedad, propiedad la cual nunca ha sido puesta en duda, pero si se ha denunciado y por ello se han obtenido sentencias definitivas para preservar derechos colectivos o difusos, de manera en especifica el derecho al uso, libertad de tránsito y el derecho a practicar deportes acuáticos en Playa Encuentro.

Dichas empresas pretenden desconocer el alcance de la Sentencia No. 271-2018-SSEN-00588, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), en atribuciones constitucionales, cuyo parte del dispositivo es el siguiente:

F A L L A:

Único: ratifica la decisión dada en audiencia de fecha 13-9-2018, de la siguiente forma: «PRIMERO: rechaza el medio de in admisión planteado por la parte accionada principal (Inversiones Calpe, S.R.L.). SEGUNDO: acoge parcialmente la presente acción de amparo, a favor de los accionantes, señores Ricardo Augusto Ripoll, Phillip Boris Lehman, Ángel Luis Compres Ramos, y Carlos Sansoucy, en contra de las acciones de Inversiones Calpe, S. R. L., y Mesa Investment Limited C. Por A. (sic), por lo que: 

  1. a) Declara que el acceso a Playa Encentro es un derecho fundamental protegido por la Constitución de la República Dominicana;
  1. b) Ordena a la parte accionada proceder al inmediato retiro de cualquier obstáculo físico que impida el libre acceso a la denominada Playa Encuentro, por lo tanto deberá retirar cualquier piedra, árbol, tronco, alambrada, equipo mecánico, así como cualquier material que obstaculice el libre acceso a la referida playa, en la vía existente entrando por la urbanización Vista del Caribe hasta la playa misma…

 Plano Vista del Caribe

De acuerdo al Plano de Lotificación Lomas de la Goleta o Vista del Caribe F-III, debidamente aprobado, certifica que entre la playa y la propiedad de la empresa Inversiones Calpe, S.R.L. la separa el camino público el cual es denominado como «camino viejo».

A que dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Constitucional mediante la TC/0106-19, cuestión la cual se constituyó en un precedente vinculante para las partes, es decir, que el camino viejo obstruido por las empresas Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. Por A., debían de aperturarlo.

Motivo por el cual como se publicó en el mes de diciembre del año 2020, la emisión de la Ordenanza civil núm. 271-2020-SORD-00081, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), cuya decisión judicial condenó al licenciado Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, en su calidad de Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de Puerto Plata, al pago de la suma de Un Millón Noventa y Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$1,098,000.00), por el no otorgamiento del Auxilio de la Fuerza Pública, cuestión la cual hasta la fecha ha hecho caso omiso tal funcionario, para llevar a cabo la ejecución en procura de restablecer derechos colectivos y difusos «apertura del camino viejo».

De haber entregado el oficio de la fuerza pública por parte de dicho funcionario el licenciado Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, tal vez casos como este ya no tuvieran asidero jurídico en razón de que las empresas Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. Por A., persiguen es el constreñimiento de las nuevas autoridades para que desconozcan la sentencia constitucional  «TC/0106-19».

Aparenta que entre la fiscalía de Puerto Plata y las empresas Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. Por A., hay un descontento, en vista de que en el pasado la tenían como aliados y en el presente ahora están en contra.

La nueva acción de amparo, ha sido resuelta por los tribunales de la República (como se demostrara en su debido momento), la cual no admite interpretación, lo que constituye en un uso abusivo de las vías del derecho, en donde las empresas  Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. Por A., cada vez que se sueñan apoderan a los tribunales, como si estos últimos no fueran instancias serias y respetables.

Para el colmo proceden a notificar el día 23 de marzo del 2021, para que comparezcan el 24 de marzo de 2021, es decir, de un día para otro, todo esto con la intensión marcada de que nadie comparezca y tal vez puedan engañar al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, tribuna la cual fue la apoderada para el conocimiento de tal infundada acción de amparo.

El honorable Tribunal Constitucional mediante los procedentes TC/0194/13, TC/0105/14, TC/0485/15, TC/0426/18, TC/00106/19 y TC/0258/20; se han pronunciado acerca de la seguridad jurídica, así como la protección de los bienes del dominio público, asimismo como la protección de la denominada Playa Encuentro.

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