SANTO DOMINGO.– En una firme defensa de la libertad de expresión, el comunicador y activista social Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, conocido como El Piro, junto a la entidad Somos Pueblo Media S.R.L., respondieron formalmente al comunicador Virgilio Aníbal Féliz Mejía mediante el acto de alguacil núm. 34/2026, fechado el 22 de enero de 2026.
En dicho documento, El Piro y Somos Pueblo rechazan de manera categórica la solicitud de rectificación y retractación interpuesta por Féliz, calificándola como un intento de intimidación y censura que, según alegan, vulnera principios constitucionales fundamentales.
Origen del conflicto
El conflicto surge a raíz de varios videos publicados por El Piro en la plataforma Somos Pueblo RD, entre el 10 y el 28 de diciembre de 2025. En esos contenidos se analizaron comentarios realizados previamente por Féliz en su programa “El Sol de la Mañana” (Zol 106.5 FM), relacionados con el estado de salud de Santiago Hazim, principal implicado en el caso SENASA, investigado por presunta corrupción en el Seguro Nacional de Salud.
De acuerdo con el acto legal, los videos no constituyen difamación ni injuria, sino que representan un análisis crítico y opinión ciudadana, sustentados en informaciones de dominio público, con el objetivo de promover el debate democrático y exigir igualdad ante la justicia, sin privilegios.
Argumentos legales
La defensa legal de Somos Pueblo Media S.R.L. está encabezada por el licenciado Yan Carlos Martínez Segura, junto a los abogados Wendy Luis Salazar Fermín y Wascar Rosdeivi Olmos Hane, del despacho MARSEPP S&C – Strategy Consultants.
Los juristas sostienen que las expresiones de El Piro no encajan en los tipos penales de difamación (artículo 367 del Código Penal) ni de injuria (artículo 368), ni en lo dispuesto por la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (artículos 21 y 22).
“El acto no contiene alegación de hecho preciso falso, sino un análisis crítico de opiniones e informaciones públicas dadas previamente por el propio señor Virgilio Aníbal Féliz Mejía”, señala el documento, destacando además la inexistencia de intención dolosa o afectación directa al honor personal.
Asimismo, se precisa que no existen expresiones afrentosas sin imputación de hechos concretos, lo que protege dichas opiniones bajo el artículo 49 de la Constitución Dominicana, relativo a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
Marco constitucional y jurisprudencial
El documento invoca, además del artículo 49 de la Constitución, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aplicando el test de proporcionalidad del Tribunal Constitucional, la defensa sostiene que las opiniones emitidas logran un equilibrio razonable entre el derecho al honor (artículo 44 de la Constitución) y la necesidad de transparencia en asuntos de interés público, como la corrupción, sin exceder los límites constitucionales establecidos en las sentencias TC/0092/19 y TC/0075/16.
El acto cita que “las personas tienen derecho a pensar autónomamente y a compartir dicho pensamiento, independientemente de su aceptación social o estatal, incluso cuando tales ideas puedan ofender o perturbar”.
También se apoya en jurisprudencia comparada de la Corte Constitucional de Colombia (sentencia T-063/24), que establece que las figuras públicas deben tolerar un mayor grado de escrutinio social, al aceptar implícitamente el costo de la exposición pública.
Advertencia por efecto inhibitorio
El documento critica lo que denomina un “tremendismo jurídico”, al considerar que la intimación realizada por Féliz genera un efecto inhibitorio que erosiona la libertad de prensa y promueve la autocensura, especialmente en redes sociales, reconocidas por el Tribunal Constitucional como espacios esenciales para el debate plural.
En ese sentido, Somos Pueblo Media S.R.L., como medio digital, rechaza cualquier intento de responsabilidad en cascada por contenidos de terceros, figura que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por violar el principio de responsabilidad personal (TC/0075/16).
Intimación final
Finalmente, El Piro y Somos Pueblo intiman formalmente a Virgilio Aníbal Féliz Mejía para que, en un plazo de un (1) día franco, se retracte públicamente de su solicitud, reconociendo que constituye un acto de intimidación y censura. En caso contrario, advierten que procederán con acciones constitucionales.
Este caso vuelve a poner en evidencia las tensiones existentes en el ejercicio del periodismo dominicano, donde el escrutinio de asuntos públicos colisiona con reclamos que podrían limitar la libre expresión. Somos Pueblo reafirma su compromiso con el debate democrático y la defensa de la libertad de opinión como pilar de la transparencia y la rendición de cuentas.



