martes, abril 16, 2024

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Fiscales del “caso Odebrecht”: ¡No todo se vale! Por Edward Veras-Vargas.

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La designación de doña Miriam Germán Brito como Procuradora General de la República, el pasado 16 de agosto, fue percibida por muchos -en la comunidad jurídica- como un hito dentro de la vida institucional de la Nación, como el principio del fin de todo lo que representó la anterior gestión de ese Despacho: una ruina institucional.

Sin embargo, doña Miriam no llegó al cargo llevando consigo todo el personal que la acompaña en esta nueva etapa de la Procuraduría. La mayoría de los Procuradores Generales de la República -aún aquellos designados por Decreto- ya estaban en el Ministerio Público durante el ruinoso reinado de su predecesor, estando expuestos a las peores influencias y ejemplos. Sólo eso explica que un Ministerio Público cuya cabeza es la funcionaria más prestante y con mayor legitimidad social de nuestra historia reciente, pretenda insistir en algunas prácticas no sólo inmorales y desleales, desde el punto de vista procesal, sino también -y sobretodo- criminales, como explico más adelante.

Jean Alain Rodríguez jamás comprendió, y muchos quizás no lleguen nunca a comprender, que la sagrada misión de investigar el delito y ejercer la acción penal -en nombre de la sociedad- requiere de estándares morales reforzados, que la ética de un fiscal no es la de cualquier litigante: Así como un predicador no puede ejercer su ministerio en paños menores, los miembros del Ministerio Público no pueden abandonar el deber de objetividad que les impone la ley, de buscar pruebas a cargo y a descargo, de apegarse estrictamente al debido proceso.

Hoy, 16 de noviembre de 2020, la prensa se ha hecho eco de una denuncia extremadamente grave, muy seria, presentada por el abogado Conrad Pittaluga Arzeno -imputado del mal nombrado “caso Odebrecht”- y sus abogados (entre ellos quien suscribe), en el sentido de que las pruebas presentadas en su contra por el Ministerio Público, en el referido expediente, fueron alteradas, incurriendo en el crimen de falsedad. La falsedad consistió en trastrocar el contenido de pruebas remitidas -a requerimiento del Ministerio Público- por la Constructora Norberto Odebrecht, para intentar atribuirle -a ese imputado- los pagos de sobornos hechos por dicha constructora al expresidente panameño Ricardo Martinelli, a través de la sociedad “Aragon Finance Corp”, aprovechando la similitud de dicho nombre con el de la entidad “Aragon Business Consulting, Ltd”, esta última propiedad de Conrado Pittaluga Arzeno, sociedad que jamás ha recibido pago alguno por parte de la referida constructora.

La denuncia -presentada a la Procuradora General de la República el pasado 5 de noviembre- lleva anexos: (i) el documento falsificado, tal cual el Ministerio Público lo adjuntó a la acusación del “caso Odebrecht”; y (ii) el documento original, sin alteración, tal cual le fue remitido al Ministerio Público. La denuncia fue notificada por acto de alguacil -en la misma fecha- a los Procuradores Generales de la República adjuntos Wilson Camacho (encargado de la PEPCA) y Rodolfo Espiñeira Ceballos (titular de la PGR en el caso concreto, ante la inhibición de la Mag. Germán Brito), con la advertencia formal de que el uso del documento falsificado está penado por el Art. 148 del Código Penal.

Ese tipo de conductas, que fueron el signo distintivo del Ministerio Público que encabezó Jean Alain Rodríguez, no pueden tener cabida ni ser toleradas en una gestión de doña Miriam Germán Brito. El prestigio, la legitimidad y el buen nombre que ella endosa al Ministerio Público, después de una larga y oscura época en que todo se valía, se verían injustamente afectados.

El reclamo social es que se haga justicia. No puede haber justicia con casos fabricados, con pruebas falsificadas y alteradas, con “corruptos” e imputados favoritos. La buena fama y la impoluta trayectoria de la Procuradora importan, porque traen esperanza a una población incrédula, harta de los manejos turbios del pasado, pero no solo son activos: con ellos se adquiere el gran compromiso de que la institución -transversalmente- se ajuste a los altísimos estándares de quien la encabeza, aunque ella se haya apartado de un caso concreto.

Si no lo entienden sería una gran pena, pues las consecuencias de su eventual fracaso no tienen mucho qué ver con la solución judicial de un caso particular, sino con la construcción -o la socavación- de las bases institucionales de una Nación.

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