El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la expedición de Cédulas de Identidad a menores , a partir de los doce años cumplidos y, excepcionalmente, a niñas menores de esa edad en estado de gestación, para que esta puedan inscribir a sus hijos en el Registro Civil. Esta cédula no es más que un documento único para la identificación del menor, ni vulnera ni hace desaparecer la autoridad parental de los padres sobre sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
No es un trámite que se realice de forma obligatoria, ya que la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece, en su artículo 70 sobre la Cédula de Identidad, que “es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido esa edad”.
En ese sentido, los oficiales del Estado Civil podrán recibir las declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la presentación de la cédula de identidad de menor y el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o tardía.
Con el objetivo de promover la implementación y difusión de las medidas adoptadas en la citada Resolución, la JCE realizará una amplia campaña educativa, especialmente focalizada en los centros educativos y centros de salud pertenecientes al sector público, para informar y educar a las jóvenes madres que asisten a dichos centros.
“La ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 70 sobre la Cédula de Identidad que es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”, aclaró la JCE.