29.3 C
Santo Domingo
domingo, marzo 2, 2025

Juristas cuestionan la legalidad del decreto presidencial que etiqueta a bandas haitianas como terroristas

- Anuncio -

Somos Pueblo. – El reciente decreto del presidente Luis Abinader, que declara a las bandas criminales haitianas como organizaciones terroristas, ha desatado una ola de cuestionamientos entre juristas y especialistas en derecho internacional. La medida, que busca enfrentar la creciente violencia en la vecina nación, ha generado un debate intenso sobre su constitucionalidad, sus implicaciones jurídicas y los posibles efectos diplomáticos para República Dominicana.

El decreto, firmado por el mandatario dominicano, tiene como objetivo aumentar la presión sobre los grupos armados que operan en Haití. Sin embargo, algunos expertos sostienen que la acción es un intento unilateral que podría tener graves repercusiones tanto dentro del país como en sus relaciones con Haití.

Uno de los primeros en manifestar su rechazo a la medida fue el abogado penalista Cándido Simó, quien consideró que la declaración de «terrorismo» no puede ser realizada de manera unilateral por un solo país. Según Simó, este término debe ser respaldado por convenciones internacionales y no puede definirse por decreto presidencial. «Eso es buscarse un pleito con quien no se está metiendo contigo, porque esos grupos armados, como los denomina el derecho internacional, están cometiendo actos violentos en su país, no en el nuestro», explicó el jurista.

Simó subrayó que la clasificación de estos grupos como terroristas solo podría realizarse dentro del marco de una convención bilateral con Haití. Además, afirmó que el decreto es inconstitucional, ya que el presidente está asumiendo funciones legislativas y judiciales que corresponden a otros poderes del Estado. «Este decreto choca con las normas internacionales porque no se hace por decreto, sino por convención», aseveró.

El penalista también advirtió sobre las repercusiones políticas que esta decisión podría generar. Al calificar a grupos que operan en Haití como terroristas, sin que haya evidencias de su presencia en territorio dominicano, Simó considera que se podría incitar a confrontaciones innecesarias. Esto podría afectar a ciudadanos dominicanos que residen o tienen negocios en Haití, especialmente en sectores como el transporte de productos y la venta de combustibles.

Asimismo, destacó que la legislación penal dominicana sigue el principio de territorialidad, lo que significa que solo se pueden juzgar en el país actos cometidos dentro de su territorio. Por tanto, un acto cometido en Haití contra haitianos no podría ser procesado en la República Dominicana, salvo que involucre a dominicanos. «La ley penal es territorial. Un acto cometido en Haití, en principio, no puede ser juzgado aquí», concluyó.

La penalista Laura Acosta también se sumó a las críticas, señalando que la medida carece de fundamento legal y que el presidente no tiene autoridad para ordenar la persecución o arresto de personas sin una orden judicial. Según Acosta, la persecución de individuos es una competencia exclusiva del Ministerio Público, respaldada por un tribunal. «El presidente no puede tomar decisiones unilaterales sobre la persecución de individuos. Esa es una competencia exclusiva del Ministerio Público», subrayó.

Además, cuestionó la necesidad de activar por decreto organismos antiterroristas como el Consejo Nacional Antiterrorista, establecido por la Ley 267-08. La ley, según la especialista, ya establece los mecanismos necesarios para sancionar el terrorismo, lo que hace innecesario un nuevo decreto presidencial.

Por su parte, el abogado Carlos Balcácer argumentó que la clasificación de estos grupos como terroristas no necesariamente tendría implicaciones legales en República Dominicana. Explicó que, de acuerdo con la Ley 267-08, para que un acto sea considerado terrorismo en el país deben cumplirse ciertos requisitos, como la existencia de una organización con el propósito de generar terror y alterar el orden público, así como el respaldo financiero de la organización.

Balcácer también resaltó que, aunque algunos grupos haitianos pudieran tener vínculos financieros en el país, no existen pruebas claras que los vinculen con actos terroristas en territorio dominicano. «Para que un acto sea clasificado como terrorismo en nuestra legislación, debe haber una organización con el propósito de alterar el orden y causar terror en la población», indicó.

La Ley 267-08, que establece la legislación antiterrorista en República Dominicana, define el terrorismo como una amenaza grave para la democracia, la seguridad nacional y las relaciones internacionales. Esta legislación establece mecanismos para la prevención, detección y erradicación de actos terroristas, y ordena la coordinación de esfuerzos entre los poderes públicos y las instituciones del Estado.

- Anuncio -

TOP DE ESTA SEMANA

Artículos Relacionados

`); };