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sábado, junio 7, 2025

Luis Abinader ordena extradición de dos dominicanos a EE. UU. por homicidio y narcotráfico

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Somos Pueblo El presidente de la República, Luis Abinader, firmó este jueves los decretos 260-25 y 261-25, mediante los cuales autoriza la extradición hacia los Estados Unidos de los ciudadanos dominicanos José Luis Sánchez Andújar y Joaquín Núñez Díaz, acusados de homicidio y narcotráfico internacional, respectivamente.

Según el Decreto 260-25, José Luis Sánchez Andújar —también conocido como José Luis Sánchez o José Luis Andújar— será entregado a las autoridades estadounidenses tras ser solicitado por el Tribunal de Distrito de la Mancomunidad de Massachusetts, División de Lawrence, donde enfrenta cargos por homicidio conforme al capítulo 265, sección 1, de las leyes generales de ese estado. La petición fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0757, fechada el 21 de agosto de 2024.

Sánchez Andújar manifestó su aceptación a ser extraditado durante una audiencia pública realizada el 17 de diciembre de 2024 ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo que permitió que se aplicara el procedimiento simplificado establecido en el Tratado de Extradición vigente entre ambos países desde 2016.

Por otro lado, el Decreto 261-25 dispone la extradición de Joaquín Núñez Díaz, requerido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York por su presunta participación en una red criminal dedicada a importar más de cinco kilogramos de cocaína a territorio estadounidense, en violación a diversas disposiciones del Código de los Estados Unidos.

La solicitud fue tramitada por la Procuraduría General de la República a raíz de la Nota Diplomática núm. 2025-0018, remitida por la Embajada de los Estados Unidos el 13 de enero de 2025. Núñez Díaz también optó por acogerse al proceso simplificado de extradición, dando su consentimiento voluntario ante la Suprema Corte de Justicia en una audiencia celebrada el 1 de mayo de 2025.

Ambas extradiciones se ejecutan bajo las condiciones estipuladas en el tratado bilateral, que prohíbe juzgar a los extraditados por delitos distintos a los que motivaron la solicitud, y excluye tanto la imposición de la pena de muerte como la aplicación de sanciones superiores a las permitidas por la legislación penal dominicana.

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