viernes, mayo 3, 2024

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Metro y Omsa irían al sector privado

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La administración del Metro de Santo Domingo y de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa) podrían pasar al sector privado o convertirse en empresas mixtas, según establece la nueva Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La “brecha” la abre el artículo 356 de la nueva normativa, aún pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo, que además crea como organismo rector el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

El artículo precisa que a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la Ley, la Omsa y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) “deberán ser reformadas en empresas públicas o mixtas público-privada prestadoras de servicios del transporte de autobuses y ferroviarios.

El consorcio del sector público-privado que se establece en la normativa, se protegerá mediante un decreto que emitirá el Poder Ejecutivo para su transformación institucional, administrativa, técnica y operativa.

La ley, para el proceso de privatización, no específica el porcentaje que podrá vender o arrendar el Estado al sector privado ni establece qué subsidio va a entregar el sector oficial a los socios del Metro y la Omsa.

El artículo 349 apunta que Intrant deberá elaborar planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, en un plazo de 12 meses de su funcionamiento, y que se priorizará las provincias de mayor parque vehicular para su implementación.

Empresarios del transporte de pasajeros critican al Gobierno por el subsidio que otorga al Metro y a la Omsa, a los que debe mensualmente erogar millones de pesos para sustentar que sigan operando de manera dificitaria.

10 mil autobuses

Un tema que generará conflictos es que el Estado o el sector privado podrán importar 10 mil nuevos autobuses para eliminar la circulación de 30 mil carros del concho que operan en el transporte urbano e interurbano, acción que se aplicará en un plazo no mayor de 10 años.

El Intrant establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte chatarra o en mal estado en sus distintas modalidades.

En el párrafo I, la ley señala que los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos y demolidos de inmediato por el Intrant.

Se contempla que Intrant adoptará medidas, incluso la provisión de financiamiento especial y dictará normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por unidades de mayor capacidad hasta lograr la masificación y colectivización del transporte público de pasajeros.

El párrafo 3 de la ley expresa que “el Intrant y los ayuntamientos tomarán las medidas pertinentes a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad.

Un factor novedoso de la ley es que los conductores del transporte público de pasajeros y de carga, tendrán un plazo de dos años para obtener certificado de aptitud psicofísica y técnica, emitido por una escuela de capacitación para conductores y aprobada por el Intrant.

Un factor positivo para los choferes del concho es que la ley en su artículo 344 reconoce los contratos firmados entre los operadores actuales y las autoridades nacionales y municipales, para la explotación de rutas urbanas, suburbanas o interurbanas de pasajeros, que les garantizará su participación en las rutas y en su modificación.

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