En diversos medios de comunicación, tanto formales como informales, se ha difundido la noción de que el Tribunal Constitucional (TC) ha eliminado por completo las penas asociadas a los delitos de difamación e injuria. Esta afirmación, en términos generales, constituye una información errónea o incompleta que puede inducir a errores costosos para muchas personas, considerando el alcance masivo de los medios en la actualidad. Para contextualizar, recientemente en 2025, mediante la sentencia TC/1148/25, el Tribunal Constitucional anuló la sentencia número 2339, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 19 de diciembre de 2018. Esta anulación se debió a que el fallo de la SCJ violó el precedente establecido por el TC en 2016, a través de la sentencia TC/0075/16.
En esta última, el TC declaró, con carácter condicional, no conformes con la Constitución de la República los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, lo que implicó la eliminación condicional de la pena de prisión de seis días a tres meses. Sin embargo, la SCJ había condenado a un ciudadano aplicando dicha pena, lo cual representó una violación objetiva del precedente; por esta razón, el TC procedió correctamente a anular la sentencia de la SCJ. No obstante, es esencial aclarar que las penas contenidas en la Ley 6132 solo fueron eliminadas de manera condicional, específicamente cuando se trata de funcionarios públicos en casos relacionados con «informaciones de interés público o que se refieren a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones».
En otras palabras, la despenalización solo aplica cuando un ciudadano difama a un funcionario en relación con asuntos vinculados a sus deberes oficiales, por ejemplo, acusándolo de malversar fondos públicos (como «se robó 500 millones»).Sin embargo, «En ese sentido, los actos difamatorios e injuriosos que conciernan a la vida íntima o privada de los funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones públicas deben ser sancionados con arreglo a la ley» (Tribunal Constitucional, 2016, págs. 30 y 34, numerales 10.2.10 y 10.3.7, sentencia TC/0075/16).a
A la luz de lo expuesto, resulta incorrecto y jurídicamente improcedente afirmar que se han eliminado las penas de prisión por difamación e injuria, ya que, como se ha argumentado, esta eliminación es únicamente condicional y se aplica en contextos específicos relacionados con funcionarios públicos. Para reforzar este razonamiento, conviene recordar que la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en sus artículos 21 y 22, sanciona la difamación y la injuria cometidas a través de medios electrónicos (como WhatsApp, Facebook, Instagram, X, etc.), con penas de tres meses a un año de prisión.
Expuesto lo anterior, se exhorta a la ciudadanía a no abusar del ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión, dado que la difamación y la injuria siguen siendo delitos sancionados con prisión, constituyendo así un límite legítimo a ese derecho, que, como ningún otro, es absoluto.




