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viernes, febrero 28, 2025

Notifican a Miriam Germán sobre embargo a fiscal titular de Puerto Plata Osvaldo Bonilla

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La fundación sin fines de lucro Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso a Playa Encuentro (APRODELAPEN), procedió mediante el Acto No. 019/1/21, instrumentado por el Ministerial Rafael Sánchez Santana, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de la Sala 4ta. del Distrito Nacional, en fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), a notificar formalmente a la Procuraduría General de la República y a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados de la Procuraduría General de la República (COOPROGRAL), formal Acta de Oposición y Embargo Retentivo.

Con dicha Acta de Embargo, la fundación (APRODELAPEN), persigue constreñir al Licdo. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, para que proceda a dar cumplimiento con la Ordenanza No. 271-2019-SORD-00012, de fecha 08-02-2019, cuya decisión judicial le ordena expedir el auxilio de la fuerza pública, para aperturar Playa Encuentro.

Otro de los móviles de la fundación, es que la Procuraduría General de la República, quien es dirigida por la Dr. Miriam German, no conceda el pago del salario al funcionario Licdo. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo, por el mismo estar en desacato de dos sentencias, es decir, hasta que dichos salarios sumen la cuantía de UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,098,000.00), en virtud de la Ordenanza civil núm. 271-2020-SORD-00081, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).

Respecto a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados de la Procuraduría General de la República (COOPROGRAL), esta institución debe de retener en lo inmediato toda suma de dinero que detente a cualquier título a nombre del Licdo. Osvaldo Antonio Bonilla Hiraldo.

Un hecho sin precedentes, en que en un Estado Social Democrático y de Derecho, obligue al ciudadano perseguir por todas las vías a un funcionario quien se debe a la Constitución y a la Ley, deba de proceder a incurrir en gastos extraordinarios para hacer cumplir con la ley Orgánica del Ministerio Público y con la propia Constitución de la República.

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