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sábado, septiembre 7, 2024

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Nuevo Código Penal contemplaría prisión para mujeres y todo aquel que las ayude en casos de abortos

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De ser aprobado el proyecto del Código Penal sin la despenalización del aborto bajo tres causales, las mujeres que interrumpan un embarazo serían sancionadas con prisión menor de uno a dos años, y de dos a tres años a todo aquel que las ayude o lo provoque.

Debido a la Semana Santa y a que el Congreso Nacional entrará en receso, la lectura de la pieza continuará el próximo mes de abril. El 5 de abril, se anunciará la fecha de la sesión.

En el Código Penal vigente se establece como castigo al aborto, penas de reclusión menor y prisión de seis meses a dos años para los que pongan en comunicación a una embarazada con quienes se lo producirían. Con la nueva propuesta legislativa, las sanciones serían aumentadas de uno a dos años de reclusión menor.

El proyecto, que se conoce en la Cámara de Diputados, propone que los casos de abortos sean forzados o no cuente con el consentimiento de la mujer, se considerarán como una infracción de lesa humanidad, y se sancionará con igual pena a la prevista para los casos de genocidios, de 30 a 40 años de prisión.

“Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida, una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En estos casos, el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña”, refiere el artículo 109, párrafo II, del anteproyecto.

Además, propone sanción de dos a tres años de prisión menor a los médicos, enfermeras, farmacéuticos, otros profesionales de la medicina y parteras que, abusando de su oficio, causen o ayuden a causar un aborto.

En el único punto donde se incluye una eximente de penalidades por la interrupción del embarazo practicado por personal médico, es si con antelación y para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible.

“En esas circunstancias, las conductas se consideraran como propias del hecho justificativo del estado de necesidad”, precisa el artículo 112.

El proyecto de ley, del nuevo del Código Penal, se ventila en la Cámara de Diputados en medio de un debate social entre los sectores que favorecen la interrupción en situaciones excepcionales, y los que se oponen, bajo cualquier circunstancia.

El conocimiento de la iniciativa entró en receso, y no será hasta después de la Semana Santa cuando se retomen los trabajos.

Penas en casos de feminicidios

El proyecto de ley, también, contempla condenas de 30 a 40 años de prisión mayor, y multas de 30 a 40 salarios mínimos del sector público, en los casos de feminicidios.

Además, tipifica como feminicidio conexo cuando se quita la vida de una mujer, sin este ser su objetivo principal, en el entorno de un escenario de violencia feminicida. Será sancionado con las mismas penas que el feminicidio.

FUENTE: DIARIO LIBRE

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