miércoles, abril 24, 2024

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Odebrecht: Abogado de Andrés Bautista no recusaría a Henry Molina por miedo a represalias del poder

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El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, trabajó junto al senador imputado Tommy Galán en su campaña política y la del presidente Danilo Medina en el año 2016. Esta relación política de juez y acusado viola el artículo 78 del Código Procesal Penal. Resulta extraño que el juez no ha sido recusado por la defensa de ningún imputado, en especial por la defensa del imputado Andrés Bautista, la cual sostiene que el ex presidente del Senado y del «opositor» Partido Revolucionario Moderno (PRM) es inocente. Esto se debería a que supuestamente el coordinador del Consejo de Defensa de Andrés Bautista, el prestigioso abogado Carlos Salcedo, tendría miedo a las posibles represalias que podría tomar el poder en su contra en caso de que recuse al presidente de la SCJ. Salcedo Camacho es un profesional exitoso en el área privada pero también ha copado importantes puestos durante los gobierno de Leonel Fernández y Danilo Medina, como lo son Director Estratégico del Senado de la República y Jefe del Gabinete del Presidente del Senado de la República (2004-2006), y asesor ejecutivo y jefe del Gabinete del Ministerio de Cultura (2012-2016).

Actualmente Carlos Salcedo es abogado externo en la Gobernacion Civil de Nagua con un sueldo de RD$150,000 pesos, los cuales los cobra en la nómina del Ministerio de Interior y Policía, y supuestamente es abogado del Banco Central.

Volvemos a preguntarnos, ¿Qué oposición es que tenemos?, ¿realmente hay oposición?, ¿el PRM es oposición? La defensa de Bautista afirma que el imputado es inocente pero no recusa a Henry Molina. El PRM afirma que Bautista es inocente pero no pasa de pronunciamientos mediáticos a defender a su expresidente de manera contundente protestando masivamente frente a la Suprema Corte de Justicia, exigiendo que su presidente se inhiba en el caso. Y encima de esto, ¿la «oposición» está dejando que el presidente de la SCJ viole el Código Procesal Penal en su artículo 78, el cual establece como causal de inhibición y recusación de los jueces, entre otras cosas, “tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes” o “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.?

NOMINA INTEIROR Y POLICIA AGOSTO 2019

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