Un llamado de atención: circula fotografía de aparentemente de nuestro amado Ruby Pérez, donde su cuerpo se ve ensangrentado y en mal estado (foto señalizada con los números 4 y 10), por igual circulan videos y fotos de otros fallecidos:
Creo que es un acto de poca empatía y de irrespeto del personal que tomó esa fotografía y la distribuyó, tomar estas imágenes y difundirlas, solo dañan las familias de las víctimas y a todo el que entra en contacto.
La difusión de imágenes de personas fallecidas está regulada: por la LEY 192-19 SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN HONOR E INTIMIDAD FAMILIAR VINCULADOS A PERSONAS FALLECIDAS O ACCIDENTADAS:
En cuya virtud es sancionable -por la vía civil- la difusión de imágenes no autorizadas de personas fallecidas, las cuales pueden resultar en la afectación de la imagen, honor e integridad de la persona fallecida y su familia.
Los artículos del 1 al 7 de la norma indicada lo dejan claro -ley 192-19- El artículo 9 de la misma norma citada requiere autorización de la familia del fallecido máxime cuando dichas imágenes pueden atentar contra el honor del fallecido.
El artículo 14 de la norma es claro “DE LA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA…Se considerarán intromisiones los siguientes supuestos:
1) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida o su familia, que afecten su reputación, buen nombre o su intimidad, así como la revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales de carácter íntimo.
2) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona fallecida, tales como fotos de cadáver desnudo o en ropa interior, entre otros, en medios de comunicación, medios digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo de divulgación.
Escrito por Yan Carlos Martínez Segura