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lunes, septiembre 16, 2024

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Presidente Abinader designa nuevos viceministros en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, emitió el Decreto 483-24 este martes, designando a varios nuevos viceministros en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Carlos Augusto Batista Batista ha sido nombrado viceministro de Áreas Protegidas y Biodiversidad. Lenín Ramón Bueno Rodríguez ocupará el cargo de viceministro de Gestión Ambiental, mientras que Ana Emilia Pimentel Rodríguez será la nueva viceministra de Cambio Climático y Sostenibilidad.

Estas designaciones buscan fortalecer la gestión ambiental del país, abordando áreas críticas como la protección de la biodiversidad, la gestión ambiental y la sostenibilidad frente al cambio climático.

A continuación el decreto número 483-24:


VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021, que crea y agrega Viceministerios y modifica las leyes que rigen los Ministerios del Gobierno Central. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,

DECRETO:
ARTÍCULO 1. Carlos Augusto Batista Batista queda designado viceministro de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 25 del Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3. Lenín Ramón Bueno Rodríguez queda designado viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 4. Se deroga el Decreto núm. 577-22, del 10 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 5. Ana Emilia Pimentel Rodríguez queda designada viceministra de Cambio Climático y Sostenibilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 6. Se deroga el artículo 26 del Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

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