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jueves, mayo 15, 2025

Presidente de la Suprema hoy acudió a audiencia; juez se reservó el fallo de si mantiene o revoca archivo de querella en su contra

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El juez de la Suprema Corte de Justicia Justiniano Montero Montero, se reservó este lunes lunes el fallo de si mantiene o revoca la decisión del Ministerio Público de archivar una querella interpuesta contra los consejeros del Poder Judicial que aprobaron las resoluciones de la virtualidad, emitidas al inicio de la pandemia.

El magistrado  conoció en una audiencia la objeción presentada por un grupo de abogados de Santiago, que interpuso la querella contra el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina, y otros consejeros.

La lectura del fallo se dará a conocer cuando las partes sean convocadas por el juez en fecha pendiente de establecer.

El 6 de octubre del 2020 el Colegio de Abogados depositó en la Procuraduría General de la
República una querella penal en contra del presidente de la Suprema Corte de Justicia y
presidente del Consejo del Poder Judicial, Molina acusado de prevaricación, usurpación de
funciones, denegación de justicia, abuso de poder y coalición de funcionarios, infracciones
sancionadas por los artículos 114, 123, 124, 125, 126, 127 y 185 del Código Penal.

En esa fecha, la querella fue depositada por el presidente del gremio que agrupa los abogados, Miguel Surun Hernández, en compañía de una comisión de juristas. Tras el deposito de la querella, a su salida de la procuraduría, Hernández, dijo a periodistas que el doctor Henry Molina en su condición de Presidente del Consejo del Poder Judicial, supuestamente mediante resoluciones habría pretendido modificar el procedimiento de enjuiciamiento Dominicano, usurpando funciones del Congreso Nacional, entre otras acusaciones.

La Procuraduría General de la República había decidido archivar, estableciendo que “en el presente caso no hay delito que perseguir, ya que ante la no existencia de evidencias ni pruebas, que pueda constituir el elemento que fundamenta la persecución penal, estamos impedidos de formular requerimiento acusatorio”.

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