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viernes, enero 24, 2025

Presidente SCJ juró al CNM que se inhibiría o aceptaría ser recusado por relaciones políticas

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Al ser evaluado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, juró que de ser elegido cumpliría la ley en caso de tener que inhibirse o ser recusado como juez en algún caso, ya que tiene un amplio y conocido historial como político dentro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

En el caso Odebrecht, el presidente de la SCJ ha faltado a su palabra y a la ley, sumándose a la burla que tiene las autoridades con la población dominicana. Ya no solo el Procurador General Jean Alain Rodríguez, conocido como «Yanalán», es visto por la población como quien malinstrumentó el expediente para que se caiga y dejó fuera a los mayores culpables, siendo un «muchacho de manda’o» del presidente Danilo Medina», sino que a esto se suma que el Presidente de la SCJ es relacionado al único senador imputado en el caso Odebrecht, Tommy Galán.

Reportes periodísticos evidencian una relación de cercanía entre Molina Peña y el senador Tommy Galán Grullón, quien es acusado por el Ministerio Público de soborno o cohecho, falsedad en declaración jurada de bienes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito proveniente de recursos para favorecer a la Constructora Norberto Odebrecht en lo relativo al financiamiento de las obras sometidas al Congreso Nacional.

El presidente de la Suprema Corte y el senador por la provincia San Cristóbal trabajaron de manera conjunta en la campaña política del presidente Danilo Medina en el año 2016. Henry Molina fue el coordinador provincial de campaña en San Cristóbal, mientras que Galán fue una persona clave, además de candidato a senador en ese proceso electoral.

La razón por la cual el caso se conoce en única instancia por el Pleno de la Suprema se debe a que Galán Grullón tiene privilegio de jurisdicción. El juicio de fondo se inició el pasado jueves, a las 3:00 p.m., y la audiencia se extendió hastas las 3:00 a.m. del viernes.

En el artículo 78 del Código Procesal Penal se establece como causal de inhibición y recusación de los jueces, entre otras cosas, “tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes” o “cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.

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