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lunes, diciembre 8, 2025

¿Quién es responsable por la muerte de Stephora?

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Somos Pueblo.- El abogado Edward Veras Vargas analizó esta semana, en su entrega de Suum Cuique para Somos Pueblo Media, las consecuencias legales que existen en el caso de la menor Stephora Anne-Mircie Joseph, quien murió en una excursión que realizó el colegio Leonardo Da Vinci, donde estudiaba.

El caso, ocurrido en una hacienda de Santiago ha generado preocupación y cuestionamientos sobre los protocolos de seguridad y supervisión en actividades recreativas por parte de centros educativos. Al respecto, esta semana la Dirección Regional de Educación 08 de esa provincia emitió un nuevo protocolo para la realización de actividades y salidas educativas.


El analista explicó que el centro recreativo donde ocurrió el suceso, como guardián de la cosa inanimada (la piscina), es responsable bajo el artículo 1384 del Código Civil. La Ley 469 de 1964 exige el servicio obligatorio y permanente de salvavidas en estos centros. La jurisprudencia impone responsabilidad civil al establecimiento si se confirma la ausencia de un salvavidas al momento del suceso.

En cuanto al colegio, su responsabilidad se evaluaría bajo el criterio de responsabilidad objetiva y su deber de dirigir y controlar la conducta de los estudiantes. Si hubo falta de supervisión, el centro educativo podría ser corresponsable. Se citó la posible existencia de la Resolución 09-2009 del Ministerio de Educación que prohibiría actividades lúdicas fuera del horario escolar, lo que constituiría una falta administrativa.

Finalmente, el experto señaló que la negligencia podría dar lugar a la figura de homicidio involuntario (artículo 319 del Código Penal), aplicable tanto al centro de diversiones como al colegio.

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