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domingo, junio 15, 2025

¿Quiénes pueden circular en las calles durante el toque de queda?

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A partir de hoy viernes 27 de marzo y hasta el viernes 3 de abril el t oque de queda tiene un nuevo horario de 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente en todo el territorio nacional de acuerdo con el Decreto 138-20 de la Presidencia de la República.

Las excepciones establecidas en el decreto 135-20 Presidencia de la República son:

  • Personas dedicadas a los servicios de salud (médicos, enfermeras, bioanalistas y personal paramédico)
  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud.
  • Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  • Miembros de la prensa debidamente acreditados.
  • Personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia.
  • Vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, alimentos, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
  • Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia.
  • Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.
  • Personal que labore en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
  • Personal y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio.
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