El próximo Ministro de Industria y Comercio, Ito Bisonó, asumirá la dirección de dicha entidad con grandes retos, y al parecer, con caramelos envenenados que van en perjuicio del país y podrían empañar su gestión. Según fuentes de entero crédito, decenas de millones de pesos en presuntos sobornos fueron pagados a funcionarios y exfuncionarios de dicha entidad para modificar resoluciones en beneficio de grupos empresariales.
4 días luego de las pasadas elecciones presidenciales, la resolución 164-2020 de fecha 10 de julio del año 2020, fue firmada por el Ministro Nelson Toca Simó. Esta modifica a la Resolución No. 344-2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, la cual establece los montos aplicables a los cargos de flete y manejo de terminal de importación por tonelada métrica del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en relación al Precio de Paridad e Importación (PPI). Esta modificación favorecería a la sociedad Coastal Petroleum Dominicana S.A. y perjudicaría a la Refineria Dominicana de Petróleo S.A. (REFIDOMSA).
La resolución 344-2018 establece que los importadores de GLP tienen que pagar USD$51.00 de flete más prima por Tonelada Métrica (TM). Sin embargo, la resolución 164-2020 modifica este monto a USD$81.23.
¿De qué manera esto beneficiaría a Coastal Petroleum Dominicana S.A. y perjudicaría a la Refinería Dominicana?
El 17 de marzo del año 2020 Coastal Petroleum Dominicana S.A. envió una comunicación al Ministerio de Industria y Comercio solicitando la revisión de la fórmula de paridad de importación del GLP, debido a que suscribieron un contrato con la entidad suplidora internacional Geogas Trading S.A. donde fijaron un flete más prima de USD$66.50 por Tonelada Métrica (TM).
El 22 de junio del año 2020, la Refinería Dominicana envió una comunicación al Ministerio de Industria y Comercio solicitando la revisión de la fórmula de paridad de importación del gas licuado de petróleo, debido a que suscribieron un contrato con la entidad suplidora internacional Geogas Trading S.A. donde fijaron un flete más prima de USD$114.00 por Tonelada Métrica (TM).
Esto beneficiaría a Coastal y perjudicaría a la Refinería Dominicana, debido a que mientras la Refinería paga 114 dólares de flete más prima por Tonelada Métrica de GLP, Coastal solo paga 66.50 dólares, y el monto establecido de dicho flete en la fórmula del Precio de Paridad de Importación es de 81.23 dólares.
Por esta razón a la Refinería cada tonelada métrica de GLP importada le generaría una pérdida de 32.77 dólares (114 – 81.23 = 32.77), mientras que a Coastal cada tonelada métrica de GLP importada le generaría un beneficio marginal de 14.73 dólares (81.23 – 66.50 = 14.73).
Esto se debería a que la empresa Coastal utiliza barcos supertanqueros de 45,000 toneladas métricas para importar GLP, mientras que la Refinería hace constantemente pedidos pequeños debido a su poco espacio de almacén.
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RES._NO.164-2020_MODIFICA_PARCIALMENTE_LA_RES_344-18_DEL_PPI
Resolucion_2018-344_PRECIO_PARIDAD_DE_IMPORTACION_PPI