Somos Pueblo. – El presidente Luis Abinader ha oficializado la regulación del cobro del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios digitales proporcionados por empresas extranjeras y consumidos en territorio dominicano. La medida, establecida mediante el Decreto 30-25 y publicada en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025, entrará en vigor en julio del mismo año, seis meses después de su promulgación.
El nuevo reglamento establece que el ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados dentro de la República Dominicana. Entre los sectores que estarán sujetos a esta tributación se incluyen:
- Plataformas de streaming de video y música, como Netflix, Spotify y Disney+.
- Publicidad en línea y redes sociales, abarcando servicios como Facebook Ads y Google Ads.
- Plataformas de intermediación, como Uber y Airbnb.
- Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
- Venta de productos digitales, tales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
No obstante, aquellos servicios ya exentos del ITBIS en la legislación vigente, como educación, salud, transporte terrestre y servicios financieros, no serán afectados por este reglamento.
La medida establece que las empresas que presten estos servicios sin estar domiciliadas en el país deberán inscribirse como contribuyentes en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), asumiendo la responsabilidad de percibir y remitir el ITBIS.
Los proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Registrarse en la DGII en un plazo de 90 días tras la entrada en vigor del decreto para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de la plataforma virtual habilitada por la DGII.
- Facilitar información sobre sus operaciones en territorio dominicano cuando las autoridades fiscales lo requieran.
- Someterse a auditorías y procesos de verificación por parte de la DGII para garantizar el cumplimiento tributario.
En caso de incumplimiento, estas empresas estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras normativas aplicables.
El gobierno ha argumentado que esta regulación forma parte de una estrategia para mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, combatir la evasión y garantizar condiciones equitativas entre el comercio digital y los negocios tradicionales. Además, sostiene que la medida se alinea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de los servicios digitales en los países donde se consumen.
El decreto refuerza la postura del gobierno de adaptar la legislación tributaria al entorno digital, asegurando que las grandes plataformas tecnológicas extranjeras contribuyan fiscalmente al país de la misma manera en que lo hacen las empresas locales.
Si bien la regulación busca fortalecer la recaudación y equilibrar el mercado, su impacto en los consumidores aún genera incertidumbre. La aplicación del ITBIS a estos servicios podría traducirse en un aumento en los costos para los usuarios dominicanos, en caso de que las empresas decidan trasladar el impuesto al precio final de sus servicios.
Por otro lado, la iniciativa podría marcar un precedente en la fiscalización del comercio digital en el país, estableciendo un marco normativo que podría extenderse a otros sectores de la economía digital en el futuro.