Somos Pueblo | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la solicitud de traslado de jurisdicción interpuesta por el exfuncionario Donni Santana Cuevas, quien pretendía que su proceso fuera retirado de los tribunales de San Cristóbal. El recurrente, quien cumple una condena de 20 años tras ser hallado culpable de agresión sexual contra una menor de edad, alegaba una supuesta falta de imparcialidad y objetividad por parte de los magistrados de dicha demarcación.
La decisión, encabezada por el magistrado Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa no logró probar hechos graves que justificaran una «sospecha legítima» contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal. La Suprema fue enfática al señalar que la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar parcialidad, indicando que cualquier inconformidad debe canalizarse mediante los recursos establecidos por la ley.
Actualmente, el tribunal de San Cristóbal se encuentra apoderado de un recurso de apelación que busca revocar el permiso laboral que le había sido otorgado a Santana Cuevas por un juez de ejecución de la pena. El exembajador buscaba la declinatoria del caso argumentando un supuesto «ambiente hostil» y presión mediática, cuestionamientos que fueron rechazados por la máxima instancia judicial al no encontrar evidencias de prejuicio en el comportamiento de los jueces.
Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con votos disidentes de cuatro magistrados, quienes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente. Con esta resolución, el expediente permanecerá en la jurisdicción de San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.




