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lunes, septiembre 16, 2024

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TC ordena transfusión de sangre para recién nacido a pesar de objeción religiosa de los padres

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El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/1078/2023, falló en contra de los padres de un recién nacido que se negaban a autorizar una transfusión sanguínea necesaria para salvar la vida de su bebé.

El tribunal determinó que el interés superior del niño prevalece sobre el derecho a la libertad de cultos y conciencia de los padres.

Denuncia y Acción Judicial

El incidente ocurrió el 14 de julio de 2023, cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo recibió una denuncia a través de la Línea Vida. Los padres de un bebé de un día de nacido no dieron su consentimiento para que el recién nacido recibiera una transfusión sanguínea urgente en el Centro Policlínico Nacional.

El bebé presentaba bajos niveles de hemoglobina y altos niveles de bilirrubina, y nació con una condición de incompatibilidad de Alvéolo, lo que hacía necesaria una transfusión sanguínea inmediata. Los padres buscaron una alternativa con otra doctora, quien sugirió un tratamiento con inmunoglobina humana por tres días y fototerapia.

Intervención del Ministerio Público

Ante esta situación, la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas del Ministerio Público interpuso un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo.

Derechos en Conflicto

Este caso puso en juego varios derechos, incluyendo la libertad de conciencia y de cultos, la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la salud y la integridad personal. Estos derechos están reconocidos en los artículos 45, 5, 37, 61 y 42 de la Constitución dominicana, así como en los artículos 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 6 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El fallo del Tribunal Constitucional establece un precedente importante, subrayando que la protección de la vida y la salud de un niño prevalece sobre las creencias personales de los padres, garantizando así el bienestar y el interés superior del menor.

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