Somos Pueblo – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha reiterado de manera categórica que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) no tiene facultad para retener vehículos sin que medie una orden judicial o la existencia de un proceso penal abierto. Así lo establece una serie de sentencias recientes que reafirman precedentes vinculados al derecho de propiedad, al tiempo que califican como arbitrarias, ilegales e irrazonables las incautaciones hechas sin respaldo legal.
En las decisiones TC/0061/25, TC/0048/25 y TC/0083/25, la Alta Corte respondió a recursos de revisión en los que la Digesett solicitaba la suspensión de sentencias en su contra, todas relacionadas con la retención de vehículos de ciudadanos que no figuraban como parte de ningún proceso penal. En todos los casos, el Tribunal rechazó las solicitudes de la entidad de tránsito y ratificó el uso del amparo como vía judicial idónea para garantizar la devolución de bienes incautados sin justificación legal.
“La retención de un vehículo sin proceso judicial ni investigación abierta vulnera el derecho fundamental de propiedad”, afirma el Tribunal en la sentencia TC/0048/25. Agrega que dichas actuaciones colocan al propietario en una especie de “limbo jurídico”, al no existir autoridad competente que sustente la medida ni causa legal que justifique la privación del bien.
En uno de los casos, el TC impuso a la Digesett una astreinte de RD$2,000 por cada día de retraso en la devolución de una motocicleta, como medida de cumplimiento forzoso ante la desobediencia de una sentencia previa. La decisión se basó en el reconocimiento del amparo como mecanismo efectivo para proteger derechos vulnerados, cuando no existe proceso penal que permita al tribunal ordinario decidir sobre la suerte del bien retenido.
La Alta Corte estableció que cuando un bien es retenido o decomisado, solo puede ser conocido por un juez si hay un proceso judicial formal. En caso contrario, corresponde al juez de amparo evaluar la legalidad de la acción, dado que se trata de una vulneración directa a un derecho fundamental.
A través de estas decisiones, el TC trazó una línea clara sobre los límites institucionales de la Digesett en cuanto a la retención de vehículos, subrayando que el respeto al debido proceso, la propiedad y la tutela judicial efectiva son pilares del Estado de derecho.
El Tribunal hizo referencia a varios precedentes que sustentan esta línea jurisprudencial, entre ellos la sentencia TC/0257/13, que ordenó la devolución de una motocicleta retenida sin fundamentos legales, y la TC/0069/14, que establece los criterios para evaluar la solicitud de suspensión de sentencias por daño inminente. También se citó la TC/0046/13, en la cual se rechaza la suspensión de una decisión por no demostrarse la existencia de un daño irreparable al ejecutarla.
En el fallo más reciente, TC/0083/25, se concluyó que no existía evidencia de que el propietario de un vehículo tipo jeep, retenido por la Digesett, estuviera implicado en proceso penal alguno. Por tanto, el amparo fue reconocido como la vía legítima para obtener la devolución del bien.
En este contexto, la Corte Constitucional recordó que el respeto a la propiedad privada no puede estar sujeto a la discrecionalidad administrativa de organismos que actúan sin respaldo judicial. Insistió en que la legalidad y la razonabilidad deben guiar todas las actuaciones de las autoridades, especialmente cuando estas afectan derechos fundamentales.
Estas sentencias representan un llamado de atención a la Digesett y otras entidades estatales para que ajusten sus prácticas al marco constitucional. De igual modo, ofrecen una guía clara a los ciudadanos cuyos bienes han sido retenidos sin causa legítima, reforzando el amparo como vía efectiva de defensa.
El Tribunal concluye que su deber es proteger los derechos fundamentales frente a abusos del poder público, reafirmando que en un Estado de derecho ninguna autoridad está por encima de la Constitución ni puede actuar al margen de sus límites.