Tribunal Constitucional Ratifica Acceso Público a Playa Encuentro Cabarete.

El pasado día veintisiete del mes de mayo del años dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, publico en su página oficial la Sentencia No. TC/0106/19,   en la cual los jueces determinaron la ratificación de la sentencia No.271-2018-SSEN-00588, dictada por la primera Sala de la Cámara Civil y Comercial De Puerto Plata, en Fecha Veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho.

Dicha sentencia establece la reapertura del camino público, que ha sido cerrado en la junta distrital de Cabarete, Puerto Plata, por las empresas Inversiones Calpe S.R.L, Y Mesa Investment Limited C por A., Que permitíaacceso a la playa encuentro situada en dicha localidad, la acción de amparo en primer grado fue generada en razón de las violaciones a los derechos constitucionales del libre tránsito, derecho al deporte, uso de las aguas y los sesenta (60) metros de pleamar.

La acción en primer grado fue incoada por de los licenciados José Alejandro Jiménez Almonte Y José Ramón Valbuena Valdez, que representan a la Asociación para la Protección, Desarrollo Y Libre Acceso  en Playa  Encuentro (APRODELAPEN),   obteniendo ganancias de causa  hace más de diez meses y ahora obteniendo la ratificación de la sentencia en primer grado, adquiriendo de esta forma el Poder de la Cosa Irrevocablemente Juzgada. Sin embargo ha sido imposible para La parte ganadora de causa poder Ejecutar la sentencia, en razón de que el Ministerio Publico de Puerto Plata, encabezado por el Procurador Fiscal Titular Osvaldo Bonilla, no hacen entrega de la fuerza pública, no obstante el mismo haber sido condenado a título personal mediantes la ordenanzacivil No. 271-2019-SORDD-00012, Que le impone un astreinte diario de tres mil pesos por cada día que pase sin entregar la fuerza pública y mediante la ordenanza Civil No. 271-2019-SORD-00057, que liquida el referido astreinte en un monto de Ciento Sesenta y Ocho Mil Pesos Dominicanos (RD$ 168,000.00) y aumenta a cuatro mil pesos diarios por cada día que pase sin la entrega de la referida mencionada anteriormente.

Entre las obligaciones plasmadas se encuentra, la declaración del acceso a  Playa Encuentro como un derecho Fundamentalmente Protegido por la Constitución de la República Dominicana, Ordena  a las empresas Inversiones Calpe S.R.L, Y Mesa Investment Limited C por A.,   A retirar de Manera Inmediata Los Obstáculos que impidan el Acceso a la playa, ordena Al Ayuntamiento de Sosua, a marcar los sesenta (60) metros de pleamar de forma visible, Al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Turismo, al Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), y a la Junta Distrital De Cabarete, disponer de cuantas medida sean necesarias para la preservación optima de la playa encuentro.

Haga click para descargar la sentencia: tc-0106-19