El proyecto de Ley en contra de la ciberdelincuencia remitido al Congreso Nacional por el presidente de la República, Luis Abinader, podría sancionar a un ciudadano con hasta cuatro años de prisión por publicaciones discriminatorias. Al menos, esto en lo que estipula el artículo 17 de esta pieza legislativa, en la que se indica que aquellos sean declarados culpables de haber usado un sistema de información para difundir alguna cuestión de carácter discriminatorio por ideología, color de piel, etnia, nacionalidad, religión, género u orientación sexual, enfrentaría una pena desde tres meses a cuatro años de cárcel.
También, el proyecto de ley establece una multa equivalente a desde los 200 a 500 salarios mínimos del sector público.
Igualmente, este artículo contiene otro párrafo en el que se señala los proveedores de servicios, a través de los que fue difundido el material discriminatorio, tendrán 24 horas para eliminar las referidas publicaciones. En caso de que no se cumpla con esto, precisa, serían multados con 200 salarios mínimos.
A continuación, el artículo inédito:
“Artículo 17. Discriminación. El que, a través de un sistema de información, difundir o poner a disposición material y publicaciones de carácter discriminatorio por ideología, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, de género, orientación sexual y religión será sancionado con la pena de tres meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.
Párrafo. Los proveedores de servicios deberán eliminar en un plazo de veinticuatro horas el material y publicaciones de carácter discriminatorio que se les haya notificado.En caso de no cumplir con la orden de eliminar dicho contenido podrán sancionados con multas de doscientas veces el salario mínimo del sector público”.
Injuria y difamación
La pieza legislativa abarca delitos como la difamación y la injuria, en caso de que se cometan mediante un sistema de información.Para la difamación la pena de prisión oscilaría entre dos a cinco años, con una multa entre 200 y 500 salarios mínimos, mientras que la injuria sería castigada con esa misma multa, pero sin tiempo encarcelado.Sin embargo, en ambos, la persecución del delito de difamación se promoverá a través de acción pública a instancia privada, o acción penal privada.
FUENTE: LISTÍN DIARIO