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martes, marzo 4, 2025

Abinader recula: decreto fugaz, el Gobierno da marcha atrás con impuesto a servicios digitales

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Somos Pueblo. – El vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, informó que el Decreto 30-25, el cual establecía la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales ofrecidos por proveedores extranjeros y consumidos en el país, será derogado. Con esta decisión, la medida no entrará en vigencia.

Figueroa confirmó la derogación de manera categórica, luego de que el medio Diario Libre divulgara la información en la mañana de este martes. El decreto había sido publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el pasado 25 de enero de 2025 y su entrada en vigor estaba prevista para julio de este mismo año.

La normativa establecía la aplicación del ITBIS a todos los servicios digitales utilizados, consumidos o captados dentro del territorio dominicano, abarcando distintas plataformas y modalidades.

Entre los servicios digitales que habrían sido gravados con el ITBIS se incluían:

  • Plataformas de streaming de video y música, como Netflix, Spotify y Disney+.
  • Publicidad en línea y redes sociales, como Facebook Ads y Google Ads.
  • Aplicaciones de intermediación de servicios, tales como Uber y Airbnb.
  • Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
  • Venta de productos digitales, incluyendo libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.

Cabe destacar que los servicios que ya están exentos del ITBIS según la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no se habrían visto afectados por esta normativa.

En su formulación original, el decreto pretendía fortalecer la recaudación fiscal, minimizar la evasión de impuestos y asegurar equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales. Además, se alineaba con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que promueve la tributación de los servicios digitales en el país donde son consumidos.

De haberse mantenido en vigor, el reglamento obligaba a los proveedores de servicios digitales no domiciliados en el país a registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir la función de agentes de percepción del ITBIS.

El decreto establecía obligaciones específicas para las empresas extranjeras prestadoras de servicios digitales, entre ellas:

  • Registrarse en la DGII en un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Declarar y pagar el ITBIS mensualmente mediante una plataforma digital habilitada por la DGII.
  • Proporcionar información sobre sus operaciones dentro del territorio dominicano cuando fuese requerida por las autoridades fiscales.
  • Permitir auditorías y verificaciones por parte de la DGII para garantizar el cumplimiento de las normativas tributarias.

Aquellas plataformas que no cumplieran con la normativa se enfrentarían a sanciones estipuladas en el Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables.

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