domingo, mayo 5, 2024

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Advierten 3 de las 5 personas propuestas para sustituir miembros de Procompetencia no cumplen requisitos de ley

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En su propósito de reemplazar a tres miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia), para lo cual ya envió una terna al Senado, el Poder Ejecutivo estaría incurriendo en ciertos yerros e inobservando la ley 48-02 que creó esa institución.

Este reparo legal se hace en base a lo que establece la 48-02, haciendo notar que tres personas que figuran en la terna estarían impedidos de ser escogidos en Procompetencia, porque incumplen algunos requisitos legales.

Esas cuatro personas son Dangela Ramírez GuzmánAlejandro Porcella y César Ariel Gómez, quienes están siendo propuestos para sustituir a Iván Ernesto Gatón, Juan Reyes y Víctor Mateo, quienes ya agotaron su período de 5 años en la institución.

Esas cuatro personas «chocan» con la ley: la señora Ramírez Guzmán porque es encargada jurídica del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie); Holguín es directora de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda; Alejandro Porcella es hermano del subdirector general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Héctor Porcella; y César Ariel Gómez se desempeña como investigador del Centro de Estudios Constitucionales del TC y conductor del programa «La Voz del Tribunal Constitucional».

En su artículo 27, literal E, la ley establece que los miembros no pueden «desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente». Esto es incumplido por las personas en cuestión.

En virtud del artículo 28, tampoco pueden ser miembros los legisladores, ni «los miembros activos del Poder Judicial», ni «los que desempeñaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de los organismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente»;

Tampoco, «Quienes tengan vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, inclusive; o vínculo de afinidad hasta el segundo grado, inclusive; con el presidente o vicepresidente de la República, con los magistrados miembros de la Suprema Corte de Justicia o con los miembros directivos de los entes reguladores del Estado».

ley

FUENTE: EL NUEVO DIARIO

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